Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dedica el artículo 5 a la composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales, especificando en el artículo 7 las funciones que corresponde desempeñar a las mismas.

La necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma otras como la programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Departamento.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.-Creación de la Junta de Contratación.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la composición y funciones que se regulan en la presente Orden.

La Junta de Contratación, como órgano colegiado, queda adscrita a la Subsecretaria del Departamento.

Artículo 2 Composición de la Junta de Contratación.
  1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente: El titular de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior.

    Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Administración Financiera.

    Vicepresidente tercero: Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a ambos.

    Vocales: Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o asimilado a ambos.

    Estos vocales serán nombrados por el Ministro, a propuesta del titular del órgano representado.

    Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado, que actuará como asesor jurídico.

    Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado.

    Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel de Jefe de servicio como mínimo, que actuará con voz y sin voto, y que será designado por el Ministro, a propuesta del titular de la Subsecretaría del Departamento.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

    El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero...

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