DECRETO 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composi ción y régimen de funcionamiento de losConsejos de Pesca de Casti lla y León.

La Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, crea en su artículo 54 el Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales, como órganos asesores de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, la citada Ley determina que la composición y funcionamiento de dichos Consejos se determinará reglamentariamente. Finalmente, en su disposición transitoria cuarta mantenía la composición y funciones de los Consejos recogidos en los Decretos 120/1985 y 189/1992, en tanto éstos no fueran reglamentados.

Las razones citadas, el plazo transcurrido desde la aprobación del Decreto 189/1992, los cambios acaecidos en las estructuras orgánicas central y periférica de la Administración General Autonómica y de la Administración General del Estado, y la necesidad de dotar a estos órganos asesores de un régimen preciso de funcionamiento, aconsejan la recomposición de los Consejos antes referidos, la delimitación de sus funciones asesoras y la concreción de su régimen de funcionamiento, a través de un Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el 15 de abril de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Pesca de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Pesca.

Artículo 2 º Consejo de Pesca de Castilla y León.
  1. Definición. El Consejo de Pesca de Castilla y León es un órgano asesor de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de protección de los ecosistemas acuáticos y de la pesca.

  2. Composición. El Consejo de Pesca de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    Vicepresidente 1.º: El Director General del Medio Natural.

    Vicepresidente 2.º: El Jefe del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural, que actuará como ponente.

    Vocales:

    El Jefe de la Sección de Ordenación Piscícola, que suplirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad al Jefe del Servicio de Vida Silvestre en las funciones de ponente.

    El Jefe del Servicio de Calidad de las Aguas de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental.

    Un representante de la Dirección General de Deportes y Juventud, de la Consejería de Educación y Cultura.

    Un representante de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

    Un representante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Dos representantes de la Administración General del Estado, relacionados con la administración y la vigilancia de la naturaleza.

    Tres representantes de las Universidades de Castilla y León, relacionados con la materia.

    Un representante de cada uno de los nueve Consejos Territoriales de Pesca.

    Un representante de la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.

    Tres representantes de Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Pescadores de Castilla y León.

    Dos representantes de Asociaciones, cuyo fin principal, contenido en sus estatutos, sea la defensa de la naturaleza.

    Cuatro personas de reconocido prestigio en materia de pesca.

    Secretario: El Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico del Medio Natural, con voz pero sin voto.

  3. Colaboraciones eventuales. A las sesiones del Consejo de Pesca de Castilla y León podrá asistir eventualmente y previa convocatoria de su Presidente, personal técnico de la Consejería u otras personas con conocimientos técnicos o científicos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente. Estas personas asistirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

  4. Funciones. El Consejo de Pesca de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer medidas para la protección y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos y de los seres que los habitan.

    2. Informar con carácter preceptivo y no vinculante la normativa anual de pesca de cada temporada.

    3. Asesorar en aquellos temas relacionados con el desarrollo normativo de la Ley 6/1992 de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.

    4. Informar con carácter preceptivo y no...

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