DECRETO 32/2009, de 7 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 32/2009, de 7 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León constituye una pieza clave del Ordenamiento de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y tutela del medio ambiente, estableciendo el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva, incorporando como respaldo y garantía de la aplicación y efectividad de la Ley, los mecanismos de inspección y control medioambiental y un régimen sancionador.

El referido texto normativo se ha dictado en desarrollo y dentro del marco establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, cuyos preceptos constituyen la legislación básica en la materia.

El sistema de intervención administrativa que regula la Ley 11/2003, de 8 de abril, se articula a través de tres mecanismos de control que son la autorización ambiental, la licencia ambiental y el sistema de mera comunicación, atendiendo a la mayor o menor repercusión de las actividades, instalaciones y proyectos sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud.

Asimismo, la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y desarrolla la normativa básica en la materia.

En este sistema de intervención podemos destacar la publicación del Decreto 123/2003, de 23 de octubre, que regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental. Este Decreto contempla dos tipos de Comisiones, por un lado, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental a las que se atribuyen, en su ámbito territorial, entre otras funciones, emitir el correspondiente informe o formular la oportuna propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a los que se refiere la Ley 11/2003, así como en los expedientes de evaluación de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma. Por otro lado, se regula la denominada Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuyas funciones básicamente consisten en orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, informar con carácter preceptivo en aquellos supuestos en que así lo exija la legislación vigente, así como elaborar la correspondiente propuesta de resolución en los supuestos previstos legalmente.

Ahora bien la experiencia adquirida desde la publicación de la Ley 11/2003, ha puesto de manifiesto la necesidad de reajustar algunos trámites procedimentales en aras de una mayor eficacia y agilidad administrativa, acomodando éstos a una estructura eficaz y moderna de distribución de tareas entre los diferentes órganos de la Administración Autonómica.

La Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, incide en esta búsqueda de racionalización administrativa, cuyo último objetivo no es otro que resolver de manera rápida y eficaz las demandas de los ciudadanos.

Dicha Ley ha modificado el ámbito competencial de las Comisiones de Prevención Ambiental, de tal forma que la competencia para la resolución de determinados expedientes de autorización ambiental aparece atribuida al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalación.

Asimismo, para alcanzar el objetivo señalado, se atribuye la competencia para la tramitación administrativa de estos expedientes, no solo a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia, sino también a los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Para ello la Ley 1/2009 distingue dos grandes categorías de actividades e instalaciones: las industriales y las ganaderas, conforme a los epígrafes contemplados en el Anejo I de la Ley 16/2002 y en el Anejo I del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Por otro lado, concluido el período de adaptación de las actividades e instalaciones existentes, los Servicios Territoriales deberán llevar a cabo la inspección y seguimiento de las autorizaciones ambientales otorgadas, lo que supone un importante incremento de trabajo para los mismos.

Es momento pues de hacer uso de la autorización contenida en la Disposición Final Quinta de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de mayo de 2009

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como desarrollar la regulación de las funciones de dichas Comisiones.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental son órganos administrativos colegiados, de ámbito provincial, adscritos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de sus departamentos o servicios.

  2. La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental Artículos 3 a 7
Artículo 3 Funciones.
  1. Corresponden a las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental las siguientes funciones:

    1. Formular la propuesta de resolución en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental en los términos que recoge el artículo 69 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    2. Informar preceptivamente los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental.

    3. Formular la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental en aquellos expedientes relativos a proyectos sometidos a este procedimiento por la legislación vigente.

    4. Formular ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la propuesta de resolución relativa al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

    5. Proponer a los Alcaldes, cuando las circunstancias lo aconsejen, las medidas correctoras de aquellas actividades en funcionamiento y que se desarrollen en los respectivos términos municipales.

    6. Las que le puedan ser encomendadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, relacionadas con las anteriores funciones.

    7. Todas aquellas que le puedan ser atribuidas por la normativa sectorial.

  2. Aquellos proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación de...

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