DECRETO 22/1995, de 14 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1995, de 14 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

La Ley de las Cortes de Aragón 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores creó el Consejo Aragonés de la Adopción como el órgano encargado de acordar la resolución final en las propuestas de adopción y la formalización de los acogimientos.

Dada la importancia que la decisión futura sobre el menor supone, ésta exige que se acuerde con las máximas garantías. La Ley de Protección de Menores destaca el pluralismo como una de las más importantes, de ahí que se dé entrada como miembros del Consejo Aragonés de la Adopción a representantes de los equipos técnicos y profesionales, de los servicios provinciales y de las instituciones colaboradoras de integración familiar.

Inicialmente fue desarrollado por el Decreto 150/1992, de 18 de agosto de la Diputación General de Aragón por el que se reguló la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

Pero la reglamentación establecida en el citado Decreto hacía necesaria su reforma. Por la presente norma se le dota de una nueva regulación respetando lo dispuesto en la Ley de Protección de Menores.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 14 de febrero de 1995, DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

Artículo 2.--Composición del Consejo.

2.1. El Consejo Aragonés de la Adopción estará compuesto por: a) El Consejero del Departamento de Bienestar Social y Trabajo o, por delegación, el Director General de Bienestar Social, que lo presidirá.

b) Un representante de los equipos profesionales de la Administración autonómica, designado por el Consejero de Bienestar Social y Trabajo.

c) Un representante de las instituciones colaboradoras de integración familiar de titularidad privada, designado por ellas mismas.

d) Un representante de las instituciones colaboradoras de integración familiar de titularidad pública, designado por ellas mismas.

e) Un Jefe de Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo nombrado por el Consejero de Bienestar Social y Trabajo, como Vicepresidente.

Artículo 3.--Secretario del Consejo.

El encargado del Registro de Protección de Menores...

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