Ley 27/1979, de 12 de octubre, por la que se regula la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 1979
MarginalBOE-A-1979-25084
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

LEY 27/1979, de 19 de octubre, por la que se regula la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto mil trescientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, depende de la Generalidad de Cataluña, tendrá la siguiente composición:

Uno. Presidente. Un Consejero, designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Dos. Un Vicepresidente, designado por la Generalidad de Cataluña, que actuará como Presidente, en ausencia del titular o por delegación del mismo.

Tres. Vocales:

a) Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y dos representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Educación y Ciencia, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultural, determinados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.

b) El Alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia,

c) Tres Alcaldes más elegidos de entre y por los Alcaldes de los Municipios integrantes de la provincia y según el procedimiento que señala el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

d) Los Presidentes de las Entidades Metropolitanas existentes en la provincia.

e) El Director de la Ponencia Técnica de la propia Comisión.

f) Tres Vocales de libre designación por parte del Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia entre cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural, residentes en la respectiva provincia.

Artículo segundo

Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, Norma Subsidiaria o Delimitación del Suelo Urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido en el Pleno por cualquier persona que él designe. Los Alcaldes convocados en función de esta norma sólo tendrán voz para el tema para el que hayan sido convocados.

Artículo tercero

Uno. El Presidente por sí o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de Entidades urbanísticas especiales y de Corporaciones, Entidades y Asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.

Dos. Para informar sobre los asuntos relacionados con la Comisión, el Presidente podrá solicitar la asistencia de las representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión.

Artículo cuarto

Uno. Para el examen y la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias de su competencia, se constituirá una Ponencia Técnica.

Dos. El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo quinto

Uno. La Ponencia Técnica estará constituida en la siguiente forma:

a) El Vicepresidente de la Comisión, que actuará como Presidente de la misma.

b) El Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará las actuaciones de la misma.

c) Tres representantes de Consejerías de la Generalidad.

d) Cinco representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Publicas y Urbanismo, Transportes y Comunicaciones y Cultura.

e) Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios oficiales de profesiones relacionadas con la política territorial y el urbanismo.

f) Un Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Generalidad.

Dos. La Comisión podrá designar, además, por mayoría de asistentes, y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los temas a tratar y, por tanto, podrá ser tan genérica o específica como determine la propia Comisión. La Comisión podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto las designaciones hechas.

Artículo sexto

El funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

[precepto]DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el «Boletín Oficial Oficial del Estado», sin que sea necesaria nueva constitución de la Comisión Provincial de Urbanismo, cuya composición fue regulada por el Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero.

Segunda.

Se faculta al Gobierno para modificar por Real Decreto, previa propuesta y con el acuerdo de la Generalidad de Cataluña, la composición, estructura y funciones de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona,

Tercera.

Se autoriza a la Generalidad de Cataluña para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Cuarta.

Quedan derogados el artículo quince del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto; el Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre; el Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, y, en general, cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias urbanísticas de la Corporación Metropolitana de Barcelona, que permanecen en vigor.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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