Composición

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

4. COMPOSICIÓN

Conforme a la regulación que acabamos de referir, la Constitución de 1869 establece un Senado electivo, en cuyo proceso de formación intervienen las Juntas electorales provinciales, las cuales estarán compuestas por los miembros de la Diputación provincial respectiva y por los compromisarios que, a través de un sistema de sufragio universal, sean elegidos en cada distrito municipal, en número igual a la sexta parte de los concejales de su Ayuntamiento respectivo o, en caso de que no hubiese seis, de un compromisario.

Las elecciones correspondientes a los compromisarios y senadores se regulan en el Capítulo V del Título I y en los Capítulos V, VI y VII del Título II, de la Ley electoral de 20 de agosto de 1870100. De este modo, y a tenor de lo establecido en los artículos 154 y 157 de la disposición citada, en las elecciones a senador se votará a tantas personas como senadores se hayan de elegir, siendo necesario reunir la mitad más uno de los votos para resultar finalmente elegido como tal.

Asimismo, como anteriormente hemos señalado, el número de senadores a elegir por provincia es fijo e igual para cada una de ellas, sin que se establezca en relación proporcional a la población respectiva. Así, se elegirán cuatro senadores por cada una.

A resultas de este sistema de elección senatorial, podríamos calificar sin ambages a esta Cámara como de carácter federal, lo cual es quizá un grave error del sistema, por cuanto que lo que se trata es de representar provincias, no Estados, lo cual traslada “la lucha política a las corporaciones administrativas de la nación”101.

Con todo, a pesar del citado carácter electivo de la institución del Senado, se mantiene, como anteriormente hemos reseñado, el sistema de categorías para ser elegido senador, destacando, como también hemos visto, la ausencia de requisitos de carácter pecuniario, ya que no se exige a las categorías ni la posesión de unas determinadas rentas, ni el pago de una contribución, como sí se hacía en textos anteriores.

A la vista de los requisitos y categorías exigidos en la ley para alcanzar la condición de senador, podemos concluir sin temor a equivocarnos que, dada la gran cantidad de posibles elegibles que se establece en el texto constitucional, prácticamente sólo se niega la entrada en la Cámara alta a los novatos políticos. Así, basta con poseer una mínima experiencia de este tipo para estar en condiciones de acceder al Senado.

De igual modo, bajo el sistema...

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