DECRETO 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales establece, entre otras, la obligación por parte de la Administración de actuar en pro de la atención y promoción del bienestar de las personas mayores, en orden a facilitar en la mayor medida posible la consecución de una calidad de vida digna, colaborando y participando dicho sector social en las actividades comunitarias.
A su vez, la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, establece en su Título I, Capítulo I, la promoción de la participación plena de las personas mayores en la vida comunitaria.
A tal fin la citada Ley, y especialmente para la defensa de sus derechos y calidad de vida, instituye el Consejo Canario de los Mayores como instrumento de participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida, plasmando así el espíritu de la Ley de Servicios Sociales en lo referente a la consideración del colectivo de las personas mayores no como un sector inoperante y rechazado, sino como un segmento social importante y decisorio en la política social comunitaria, y determina, en su artículo 6, punto 4, que la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores se establecerá por vía reglamentaria.
Por otra parte, la constitución del Consejo Canario de los Mayores afecta a la estructura de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales al incorporarse un nuevo órgano colegiado no previsto en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, lo que obliga a una modificación puntual del citado Decreto.
Por lo expuesto, en cumplimiento del mandato de la Ley Territorial 3/1996 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 30 de septiembre de 1997,
D I S P O N G O:
El presente Decreto tiene por objeto determinar la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores en el marco del Consejo General de Servicios Sociales, como órgano colegiado de carácter consultivo y de información permanente, representativo del colectivo de personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, e instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.
Corresponde al Consejo Canario de los Mayores el ejercicio de las siguientes funciones:
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Ofrecer asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas mayores.
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Representar al colectivo de jubilados y personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza de ámbito nacional e internacional.
El Consejo Canario de los Mayores desarrollará sus funciones a través de los siguiente órganos:
- El Pleno.
- La Comisión Ejecutiva.
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El Pleno es el órgano supremo de decisión y coordinación del Consejo Canario de los Mayores.
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La composición del Pleno es la siguiente:
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El Presidente, que será el Consejero competente en materia de asuntos sociales.
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El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Asuntos Sociales.
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Vocales:
- El Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.
- El Director del...
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