DECRETO 74/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se dispone la aplicación del componente retributivo regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, al personal integrante de la Inspección Educativa. [1999/M5290]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se dispone la aplicación del componente retributivo regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, al personal integrante de la Inspección Educativa. [1999/M5290] La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 35 la competencia plena de la Generalitat Valenciana en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al estado el artículo 149.1.30 de la misma. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la función inspectora como garantía del cumplimiento de las leyes y de la mejora de la calidad del sistema educativo. La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, regula en su título IV la Inspección Educativa, atribuyendo la competencia de su supervisión a las administraciones educativas correspondientes, determinando sus funciones y creando el cuerpo de inspectores de educación, con el carácter de cuerpo docente. El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, que establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores, regula en su capítulo I el régimen y funciones del cuerpo de inspectores de educación y establece que los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa que desempeñen puestos de trabajo de la función inspectora, aun cuando no optaren por la integración en el cuerpo de inspectores de educación, tendrán derecho a la percepción del mismo régimen retributivo que el establecido para los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación. En el ámbito de la legislación autonómica, el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, establece en su artículo 1.2 que los preceptos de dicha ley son de aplicación al personal docente en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas dictadas por el...

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