STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:2868
Número de Recurso425/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

7 M.D. SENTENCIA NÚM. 718/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a SEIS DE MARZO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 425/00, interpuesto por CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 12 DE nOVIEMBRE DE 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Agustín en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO(DERECHOS) contra CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 DE nOVIEMBRE DE 1999, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Agustín frente a Compañía Sevillana de Electricidad S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del plus de Jornada Partida, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como al abono del referido plus por el periodo de septiembre 1997 a Agosto de 1998 en importe total ascendente a 203.128 ptas., más el 10% de interés legal por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Que el actor D. Agustín con D.N.I nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada, Compañía Sevillana de Electricidad S.A. desde 16.10.68 ostentando categoría profesional de Operario 3º y percibiendo salario mensual ascendente a 375.372 ptas.

  1. - Que en virtud de acuerdo suscrito el 28.10.84 entre la representación de los trabajadores y la empresa demandada, se reconoció pro ésta complemento salarial de carácter fijo, no absorbible ni compensable, denominado compensación inamovible y siendo abonado en nómina con la clase 49.

  2. - Que la notificación de la empresa demandada al actor 05-04-90 respecto de la cláusula de la Centra Térmica de Almería obrante en autos al folio 12 se hacia constar en su párrafo tercero que aquí tenemos pro reproducido lo siguiente "teniendo en cuenta que su régimen de trabajo en la Central Térmica de Almería era de turno cerrado y en su nuevo destino no percibirá complemento salarial alguno, se le aplicará una compensación inamovible de 37.021 pesetas brutas mensuales,que unidas a las 9.304 ptas que ya viene percibiendo, hacen un total de 46.325 pta brutas mensuales que se le abonarán, con efecto de 11.01.90, a través del recibo oficial de salarios en la clave salarial correspondiente.

CUARTO

Que la empresa demandada procedió a abonar la compensación inamovible que venia percibiendo el actor por la clase 49 como compensación por modificación de condiciones económicos de trabajo pro la clave 603.

QUINTO

Que el actor procedió a la interposición de demanda jurisdiccional en reclamación de abono del plus de jornada partida que fue estimatoria en la instancia, y recurrida suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada se dictó sentencia en fecha 24.02.99 obrante en autos a los folios 8 a 11 que aquí tenemos por reproducidos confirmando la sentencia de instancias.

  1. - Que el convenio Colectivo de la empresa demandada publicado en BOE de 01.10.98 establece en su art. 37 el denominado plus de jornada partida fijándose una cuantía respecto del mismo para 1997 de 816 ptas. y para 1998 de 840.ptas por dia de trabajo efectivo abonándose el mismo igualmente en vacaciones.

  2. - Que el actor desarrolla su actividad en jornada partida.

  3. - Que con fecha...

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