STSJ Cantabria , 19 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:2372
Número de Recurso486/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00866/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 486/03 , interpuesto por DON Baltasar , representados por la Procuradora Dª Cristina Dapena Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Trancho Pérez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINSTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , representado y defendido por la Abogacía del Estado; la cuantía del recurso es de 794,98 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de Mayo de 2003 contra la Resolucion del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta por el recurrentes contra el acto administrativo, dictado por la Agencia Tributaria, Dependencia de Gestión Tributaria, que practico liquidación provisional, efectuando rectificación en la autoliquidación en el ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio del año 1.999, en concreto suprimiendo la reducción del 30 por 100 de los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones publicas derivadas de prejubilaciones de expediente de regulación de empleo con Astilleros Españoles, S.A. y satisfechas mensualmente por la aseguradora Musini-Vida, y negando el reconocimiento del carácter irregular de las mismas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso se declaren contrarias a derecho las Resoluciones impugnadas, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra los actos de rectificación originarios y, en consecuencia, las anule, por infringir el Ordenamiento Jurídico, y reconociendo el Derecho del demandante a que se considere los rendimientos percibidos por prejubilación como rendimientos de carácter irregular y, el derecho a que se les aplique la reducción prevista en el Art. 17.2 de la Ley del Impuesto con las consecuencias que a efectos de tributación realizada por el IRPF tal calificación conlleve y, las consecuencias económicas que corresponda en cada caso y todo lo demás que resulte del expediente, con expresa condena al pago de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

No interesado ni recibido el proceso a prueba, y no interesado el trámite conclusiones por ninguna de las partes, se señaló fecha para la votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2.003, fecha en que, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta por el recurrentes contra el acto administrativo, dictado por la Agencia Tributaria, Dependencia de Gestión Tributaria, que practico liquidación provisional, efectuando rectificación en la autoliquidación en el ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio del año 1.999, en concreto suprimiendo la reducción del 30 por 100 de los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones publicas derivadas de prejubilaciones de expediente de regulación de empleo con Astilleros Españoles, S.A. y satisfechas mensualmente por la aseguradora Musini-Vida, y negando el reconocimiento del carácter irregular de las mismas.

SEGUNDO

La parte actora sostiene que nos encontramos en un caso similar al resuelto por esta misma Sala en el recurso contencioso-administrativo número 97/02, y dada la evidente no exención de los rendimientos de referencia en cuanto a su gravamen en el Impuesto de las Personas Físicas, extremo este último ni siquiera pretendido en sede de este recurso por la citada parte, se ha de pasar al otro, que ciertamente tiene idéntica resolución que en el nombrado recurso número 97/02, tratándose del debate acerca de la procedencia o no de la reducción del 30% prevista en el Art. 17.2 de la Ley 40/1998, manteniéndose el criterio de la Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2.003, en la que se motivo:

"TERCERO.- Las resoluciones recaídas en las reclamaciones de los restantes recurrentes son desestimatorias por cuanto:

"CUARTO: Según los documentos aportados, el reclamante suscribió, acogiéndose al programa ofertado por Telefónica para empleados fijos de plantilla y en activo, con 52 años de edad, causando baja en la empresa el 02-01-99, estipulándose la percepción de una jubilación anticipada, aseguradas mediante una Póliza de Seguro Colectivo de Rentas suscrita con la...

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