Complemento de proyecto de reparcelación. Visto bueno del alcalde. Registro administrativo de salida.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para complementar un proyecto de equidistribución en el sentido de formalizarse segregaciones de las fincas de procedencia, no basta una mera instancia, sino que es necesario tramitar la modificación del proyecto con todos sus requisitos y formalizarlo en una certificación administrativa. La certificación firmada manualmente por el secretario necesita visto bueno del alcalde. Las edificaciones también deben estar incluidas y formar parte del proyecto. El número de salida de registro de los documentos administrativos es potestativo.

Se plantea en este recurso si es inscribible una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación que ya fue objeto de una primera calificación que motivó la Resolución de 27 de enero de 2021. Se vuelve a presentar la citada certificación aportando una serie de documentos complementarios en orden a subsanar los defectos planteados.

La registradora mantiene los defectos por no considerar la instancia y unas certificaciones suficientes para rectificar los defectos. La DG analiza la suficiencia de los citados documentos y en cuanto a los defectos de fondo se remite a los fundamentos señalados en aquella R

El primer defecto que analiza y confirma la Dirección es la suficiencia de la instancia suscrita por el presentante para subsanar los defectos advertidos en el título. Para analizarlo comienza la DG exponiendo los títulos para inscribir los proyectos de equidistribución y sus modificaciones: distingue entre el título material (el proyecto aprobado) y el título formal (la Certificación de la secretaría (arts 2.2.a) y 7.1 del Real Decreto 1093/1997). Respecto a los actos posteriores que modifican o alteran el proyecto, que hay que distinguir entre meros errores de transcripción de la propia certificación municipal fácilmente subsanables mediante la oportuna diligencia del secretario, y los que contienen una verdadera modificación del título. Para este segundo caso recuerda, dada la complejidad del proceso urbanístico, que se ha planteado la necesidad de alterar parcialmente el contenido de los títulos de equidistribución en numerosas ocasiones, bien de manera directa, bien a través de las denominadas operaciones jurídicas complementarias (art 113.3 y 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística); Es decir, o bien hay que formular una modificación del proyecto de reparcelación, que se somete al mismo procedimiento y tiene los mismos efectos que su aprobación originaria. O, tratándose de meros errores materiales o aritméticos resulta aplicable el art 109 de la Ley 39/2015, de PAC, siendo admisible que el propio órgano que haya dictado el acto rectifique el contenido erróneo del mismo sin más trámite procedimental que la expedición de nuevo certificado con todas sus formalidades. Cuando dichos defectos u omisiones exceden del mero error material afectando al propio contenido básico del proyecto de modo que pueda considerarse una modificación o complemento del título, la vía procedimental adecuada debe ser, según los casos, la tramitación de una operación jurídica complementaria o una completa modificación del proyecto...

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