Escrito solicitando complemento con pronunciamiento omitido

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, recaída sentencia (en su caso, auto, providencia....) de fecha ......, notificada con fecha ......, hemos apreciado que se han omitido manifiestamente los siguientes pronunciamientos relativos a pretensiones de esta parte oportunamente deducidas: ........, que es de nuestro interés que se complete la citada resolución, en cuanto que ........

Que, respetando el criterio del Juzgador, consideramos que el verdadero contenido de las dichas omisiones apreciadas, cuya complementación solicitamos, es el siguiente ..........

Que esta solicitud, la efectuamos dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, conforme al apartado 2 del art. 215 LECiv.

Por todo ello, y a tenor de lo prevenido en el art. 215.1 LECiv,

SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y sus copias se sirva acordar su unión a los autos de su razón, y, por verificada esta solicitud, previos los trámites de Ley, dicte Auto subsanando completando con el pronunciamiento omitido la sentencia (en su caso, auto, providencia....) de fecha ......, dictada en estos autos, en el sentido de determinar que ......

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

Con carácter general, el artículo 267 LOPJ, respecto a las aclaraciones y subsanación de las sentencias, establece:

  1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

  4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

  5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

  6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR