STSJ Cataluña 136/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2008:1669
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 122/2004

Parte actora: Paulino

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 136/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Paulino, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la petición del demandante de reconocimiento del derecho a percibir las diferencias en concepto de productividad funcional entre los meses de julio y octubre del año 2003, así como el complemento específico del Puesto Fronterizo en el mismo período de tiempo.

Se razona en la resolución administrativa impugnada que el componente singular del complemento específico es fijado por el CECIR en las relaciones de puestos de trabajo, asignando las cuantías que corresponden a cada puesto de trabajo en concepto de complemento específico singular, no en función de una determinada Unidad, sino de cada puesto de trabajo, como ha ocurrido en el presente caso.

En la demanda se alega que con anterioridad al nuevo destino percibía la cantidad de 108'18 euros mes en concepto de complemento de productividad funcional, mientras que ahora sólo la cantidad de 42'68 euros mes, menos en los meses de julio a octubre en que no percibió nada.

Consta certificación de que el demandante tuvo asignado un a efectos de productividad funcional de 30'05 euros íntegros mensuales. Posteriormente en el período anteriormente reclamado desempeñó servicio de turnos rotatorios, a lo que se asignó la cantidad de 90'15 euros íntegros mensuales.

SEGUNDO

El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8.

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado...

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