SAP Sevilla 437/2004, 9 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3327 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 3226/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 17
ASUNTO: FAMILIA
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 437
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación Matrimonial nº 1015/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Sevilla, promovidos por Doña Cristina contra Don Romeo siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre separación matrimonial con medidas provisionales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en treinta de diciembre de dos mil tres.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, la separación matrimonial de los cónyuges Don Romeo y Doña Cristina que contrajeron matrimonio en Sevilla el día 12 de octubre de 1.994, acordando como medidas complementarias a este pronunciamiento las que constan en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución, sin hacer expresa condena en costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día siete de septiembre de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ .
El recurso se interpone contra los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos al régimen de visitas, prestación de alimentos y pensión compensatoria. Procede su examen individualizado.
A.- La posibilidad de pernoctar los menores en el domicilio del padres se fija en la sentencia a partir de los dieciocho meses de edad de ambos y obedece a que la corta edad de aquellas determina la necesidad de una especial atención, que ya en ese periodo de su vida va adecuándose en horarios de comida y sueño, salvo problemas específicos de comportamiento, a los del adulto y diferenciándose y aleJándose del antecedente periodo...
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