Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 113.—REGULARIZACIN COMPLEMENTARIA DE LAS CUOTAS SOPORTADAS CON ANTERIORIDAD AL COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES POR ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIN QUE SEAN EDIFICACIONES O TERRENOS

Uno. Las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de actividad, por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos, regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser objeto de una regularización complementaria cuando resulte procedente según lo establecido en el artículo 107 de esta Ley. Dicha regularización se referirá a los cinco años siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado uno del artículo anterior.

Dos. Para la práctica de las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión, según lo dispuesto en el artículo 109, número 2.º, de esta Ley, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 112, apartado uno, de dicha Ley.

Tres. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del artículo 110, sin perjuicio de lo previsto en los artícu- los 111, 112 y apartados anteriores de este artículo.

COMENTARIO

Si se considera que la regularización establecida en el artículo 112 se refiere a 4 años y que al menos uno antes habría sido de aplicación el régimen de deducciones previas, esa circunstancia lleva a una regularización aún más rigurosa que la establecida en los artículos 107 a 109 (puesto que no tiene límite de variación con el procentaje provisional aplicado previamente). Pero, además, el legislador se da cuenta de que los terrenos y las edificaciones tienen un plazo de regularización superior (nueve años siguientes al de entrada en funcionamiento) a cuatro años y de ahí que se vea en la necesidad de incluir este precepto.

Lo sorprendente es que se refiera a los «terrenos», puesto que las cuotas soportadas por su adquisición no pueden ser objeto de deducción previa (art. 111.5), de modo que al iniciarse la actividad ya existirá (por ese año) una prorrata que debería ser el origen de las posibles...

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