DECRETO 153/2002, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 205/2000, de 26 de septiembre, por el que se establece una subvención complementaria para la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 153/2002, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 205/2000, de 26 de septiembre, por el que se establece una subvención complementaria para la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero.
El Decreto 205/2000, de 26 de septiembre, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estableció una subvención complementaria para la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero, (D.O.E. nº 115, de 3-10-2000). El Decreto establece en al artículo 3º, párrafo segundo, el plazo de presentación de solicitudes, en el artículo 4º, la documentación que se debe adjuntar a la solicitud y en el artículo 6º el procedimiento de resolución y notificación de la subvención.
Los ganaderos titulares de explotaciones ovinas y caprinas han considerado corto el plazo de tres meses concedidos para la presentación de estas solicitudes desde la fecha de sacrificio de las reses a reponer, por la dificultad que conlleva la adquisición de ganado con las condiciones establecidas en el artículo 2º.2, por lo que los ganaderos y sus agrupaciones han hecho llegar su inquietud a la Administración Autonómica, solicitando una
ampliación del plazo de presentación de solicitudes y una simplificación en el procedimiento de solicitud y resolución de la subvención.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 5 de noviembre de 2002.
D I S P O N G O
El Decreto 205/2000, de 26 de septiembre, por el que se establece una subvención complementaria para la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a campañas de saneamiento ganadero, se modifica en los siguientes términos:
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El párrafo último del artículo 3º, queda redactado de la siguiente forma:
'El plazo de presentación de las solicitudes será de hasta seis meses a partir de la fecha de sacrificio de las reses a reponer'.
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El apartado 1. Del artículo 4º, queda redactado de la siguiente forma:
'Junto con la solicitud de subvención, los interesados deberán acompañar la siguiente documentación:
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Certificado de los Servicios Veterinarios acreditativo de que los animales proceden directamente de una explotación calificada sanitariamente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2, y que exprese la identificación de las...
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