Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 'puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo' del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

MarginalBOE-A-2010-12203
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, previniéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2 del citado real decreto.

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). El objetivo de esta directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. Asimismo, la directiva establece un marco jurídico general que favorece el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios así como la libre circulación de los servicios, sin olvidar garantizar un elevado nivel de calidad de los servicios.

La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español se ha producido mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en sus artículos 4 y siguientes, establece los principios por los que ha de regirse nuestro ordenamiento jurídico en materia de libertad de establecimiento. Entre tales principios cobra una singular importancia el principio de excepcionalidad del régimen de autorización.

En el marco del proceso de modificación de las disposiciones reglamentarias derivado de la incorporación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, en relación a la autorización de los talleres de reparación de elementos de seguridad.

Para la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados y la Comisión de Seguridad Minera que ha informado favorablemente.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético, y de acuerdo con la autorización que el artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, otorga al Ministro de Industria y Energía, en la actualidad de Industria, Turismo y Comercio, para aprobar por orden las instrucciones técnicas complementarias de desarrollo y ejecución de dicho Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

La Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del índice queda redactado de la siguiente forma:

4. Talleres habilitados de reparación de elementos de seguridad.

Dos. El apartado 2.3.1 queda redactado como sigue:

2.3.1 Equipos que están en conformidad con los requisitos vigentes de puesta en el mercado.– Para la puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de trabajo indicados en los párrafos 1) y 2) del apartado 2.3, además de los documentos referenciados en el apartado 2.2 anterior, donde la declaración de conformidad o la resolución de homologación del párrafo c) son las que se requerían en el momento de su primera comercialización, el empresario deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Evidencia de la disponibilidad del historial de intervenciones de reparación y mantenimiento y

b) Declaración del suministrador en la que se asegure que:

i) el equipo ha sido mantenido al menos en las condiciones establecidas por el fabricante original y

ii) que no se han introducido modificaciones o reformas en el mismo.

En el caso de que no disponga de estos dos documentos, el empresario someterá el equipo a una inspección detallada por parte de una de las entidades recogidas en el apartado 3.3 de esta ITC o, en el caso de maquinaria móvil o semimóvil, por parte de un organismo de control autorizado para inspección técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta ITC, que emita, junto con el informe de inspección, una declaración en la que se asegure que el equipo ha sido mantenido, al menos, en las condiciones establecidas por el fabricante, y que no se han efectuado reformas o modificaciones en el...

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