Ley por la que se complementa la Ley 1/1990, de 6 de abril, de Determinación de la Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 5/1992, de 16 de octubre)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 5/1992, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA LEY 1/1990, DE 6 DE ABRIL, DE DETERMINACIÓN DE LA CAPlTALIDAD DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento Vasco, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, párrafo segundo, del Estatuto de Autonomía, y en desarrollo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, determinó, mediante la Ley 1/1990, de 6 de abril, la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Posteriormente, el artículo 2.3 a) de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta, ha modificado parcialmente el Anexo VlI de la misma, creando, dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, dos nuevos Juzgados de lo Penal para constituirse en población distinta de la capital de dicho Territorio y con ámbito jurisdiccional comprendido por la circunscripción territorial de los Partidos Judiciales de Barakaldo y Balmaseda.

Con esta modificación se toma en consideración la necesidad general de acercar la Justicia al ciudadano, ante el aumento progresivo de la litigiosidad, que es consecuencia de una mayor conciencia de sus derechos democráticos, así como razones concretas derivadas de las cargas de trabajo que soporta dicha circunscripción territorial, en función de su densidad demográfica y sus especiales características sociales.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que con posterioridad a la citada Ley 1/1990, de 6 de abril, se ha producido la creación de dos nuevos municipios: Alonsotegi, por segregación del municipio de Barakaldo, y Ajangiz, por segregación del municipio de Gernika-Lumo, todo ello de acuerdo con las respectivas aprobaciones emanadas por las Juntas Generales de Bizkaia con fecha 20 de noviembre de 1990.

Incluidos tales municipios en la Ley de Medidas de Corrección de la de Demarcacicín y Planta Judicial, se considera conveniente su incorporación al texto de la ley del Parlamento Vasco por la que se determinan las capitalidades de los Partidos Judiciales.

Procede, por tanto, fijar la sede de los referidos Juzgados de lo Penal y relacionar los municipios en su respectivo Partido Judicial, completando de este modo la meritada Ley 1/1990, de 6 de abril.

Finalmente reseñar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el proyecto de ley ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial.

ARTÍCULO 1

Se fija en el municipio de Barakaldo la sede de los Juzgados de lo Penal con jurisdicción en Ios Partidos Judiciales de Barakaldo y Balmaseda.

ARTÍCULO 2
  1. El artículo 3 de la Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su apartado referido al Territorio Histórico de Bizkaia, quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

  2. Se incorporan los siguientes municipios a los Partidos Judiciales que se expresan:

- Partido Judicial n° 2, se incluye "Alonsotegi" entre "Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena" y "Barakaldo"

- Partido Judicial n° 3, se incluye "Ajangiz" en primer lugar antes de "Amoroto".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, a 27 de octubre de 1992.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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