Real Decreto 2826/1979, de 17 de diciembre, por el que se complementa y modifica el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para Aplicación del artículo 11 de La Ley 38/1972, de 22 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1979
MarginalBOE-A-1979-29939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, tiene cómo finalidad simplificar la tramitación de las medidas contenidas en el artículo once de La Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre sobre Proteccion del Ambiente atmosférico disponiendo, entre otras medidas, que los expedientes sobre propuestas de otorgamiento de subvenciones reciban trámite de urgencia en La Dirección general del Medio Ambiente.

La difícil situación económica por la que atraviesan hoy las empresas espaolas responsables de los focos contaminentes, que vienen obligadas a efectuar Fuertes inversiones no productivas directamente, asi cómo la necesidad de impulsar la actividad del sector fabricante de bienes de Equipo, aconseja agilizar los trámites y período de disponibilidad de las ayudas económicas previstas por La Ley.

Asimismo, la experiencia ha puesto de manifiesto algunos inconvenientes de índole práctica con que se enfrentan las empresas aspirantes a esté tipo de ayudas, sobre todo en lo que respecta a las garantías de tipo registral previstas en el casó de otorgamiento de subvenciones.

Se hace precisó, por tanto, modificar y complementar el referido Real Decreto a fin de agilizar, cómo en el mismo se pretende, la tramitación del otorgamiento de subvenciones en el previstas y simplificar por ende el procedimiento para su concesión, sin que ello suponga detrimento alguno en las garantías que el cumplimiento de su compromiso ofrezcan las empresas beneficiarias.

En su virtud, con informe favorable de La Comisión Interministerial del Medio Ambiente (cima), de conformidad con el dictamen del consejo de estado, a propuesta de los ministros de Hacienda y de Obras Públicas y urbanismo y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico El artículo noveno del Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, quedará redactado de la forma siguiente:

"La Empresa beneficiaria podrá solicitar la entrega del importe de la subvención una vez que se haya formulado el pedido en firme y se haya realizado el acopio del material en la Empresa Constructora del Equipo y obra civil que corresponda. Para acreditar suficientemente esté extremo ante La Dirección general del Medio Ambiente se girará visita de Inspeccion por funcionarios de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energia o por una entidad colaboradora de dicho Ministerio, quién certificará tal extremo e informará a La Dirección general del Medio Ambiente del seguimiento de la construcción de los equipos u obras, hasta su instalación y Funcionamiento definitivo. La formalización de los contratos de suministro de los equipos e Instalaciones se considerarán compromiso de gasto a efectos de lo dispuesto en La Ley general presupuestaria.

En la solicitud de estás subvenciones deberá acreditarse que en el proyecto y en la ejecución de los equipos e instalación participarán la Ingenieria e Industria nacionales en un porcentaje, cómo mínimo, del noventa por ciento (90 por 100) sobre el importe total de la instalación, salvo que exista certificado de excepción por parte del Ministerio de Industria y Energia, y en el casó de equipos de medida de emisiones e inmisiones, en que no regirá está condición.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención, será precisó que conste haberse practicado en el Registro de la propiedad o mercantil la oportuna nota marginal de afección sobre los terrenos o Instalaciones a que se aplique dicha subvención, o, en su casó, sobre otra finca o fincas, propiedad de la Empresa subvencionada, con valor suficiente, a juicio de la administración, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención, o bien prestar aval bancario por importe de la subvención.

Dicha nota marginal o el aval bancario se extenderá en garantía del reintegro al tesoro del importe total de las cantidades que la Empresa reciba por el referido concepto, para el supuesto de renuncia de beneficios o incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

La nota marginal de afección no será exigible cuándo el beneficiario preste aval bancario suficiente para garantizar lo expuesto en el párrafo anterior.

La cancelación de la nota marginal, o del aval, en su casó, tendrá lugar, previó acuerdo de la correspondiente Delegación Provincial del ministro de Industria y Energia de haberse realizado por las empresas los respectivos Proyectos, y una vez que las Instalaciones estén en Funcionamiento.

Si la Empresa solícita la entrega de la subvención una vez que la instalación esté terminada, no será necesario que cumpla el requisito de nota marginal, ni de prestar aval."

Disposición adicional

El presente Real Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

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