Complejos inmobiliarios privados. Modificación de estatutos inscritos. Identificación de las fincas afectadas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los complejos inmobiliarios privados regulados en el artículo 24.2.a de la LPH (fincas independientes con una finca indivisible común) se aplica imperativamente la LPH incluso aunque sus Estatutos estén previamente inscritos y vayan en contra de lo dispuesto en dicha norma. Si no existe finca común el complejo inmobiliario es de los regulados en el artículo 24.4 LPH y en tales casos prevalece la voluntad de los propietarios al aprobar sus Estatutos y solo supletoriamente se aplica la LPH.

Hechos. Constan inscritos unos Estatutos de una Comunidad de Propietarios de un Complejo Inmobiliario sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal en los que se establece que basta la mayoría absoluta para cambiarlos y con varios artículos más que no se ajustan a la LPH. Ahora se celebra una reunión de la Asamblea General de Propietarios en la que se modifican estos Estatutos para adaptarlos a la LPH que se aprueba por mayoría de propietarios (conforme a los Estatutos), pero no por unanimidad de los mismos. Se modifica uno de los artículos de los Estatutos en los que se establece un nuevo quórum para modificación de Estatutos que se fija en una mayoría de más de tres cuartos (3/4) de los propietarios. Dichos acuerdos se elevan a escritura pública y se solicita su inscripción.

El registrador suspende la inscripción pues los acuerdos no se han adoptado por unanimidad y además la regla que fija el quórum en más de ¾ tampoco resulta admisible pues la LPH exige unanimidad. Además de ello no se describe la finca objeto de los Estatutos.

El interesado recurre y alega que al estar los Estatutos inscritos el registrador ha de estar a lo que establecen los mismos y aceptar que el acuerdo se haya adoptado por mayoría.

La Dirección General desestima el recurso.

Doctrina: La regla general de unanimidad para cambiar los Estatutos sujetos a la LPH es imperativa. Los posibles abusos que conlleva dicha regla se pueden solventar mediante el juicio de equidad y también mediante el juicio declarativo ordinario.

En el presente caso se trata de un conjunto inmobiliario sujeto a lo dispuesto en el artículo 24.2.a de la LPH con fincas privadas independientes...

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