Los complejos inmobiliarios privados

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 2 y 24)

¿Qué son los complejos inmobiliarios privados? Son urbanizaciones privadas, cerradas. Son un conjunto de edificaciones, solares o ambos, de naturaleza urbana, cuyas partes son independientes entre sí y están destinadas principalmente a viviendas o locales con elementos comunes a todo el conjunto.

La Ley de Propiedad Horizontal, reformada en 1999, prevé varias posibles regulaciones de estos grupos inmobiliarios, pudiendo los propietarios elegir el sistema de administración que más les convenga.

Los requisitos esenciales y comunes son: además de lo escrito en el párrafo primero de esta monografía es condición necesaria que los titulares de los distintos inmuebles que tiene el complejo (chales y similares o viviendas y locales de edificios de mayor entidad) participen de una copropiedad, comunidad, indivisible sobre todos los elementos comunes del complejo, tales como viales, iluminación de calles, pistas de tenis, calzadas, etc., de tal forma que por ser propietario en el complejo (piso, chalet, etc.) se tiene un derecho de copropiedad sobre lo que es común a todos.

Los complejos inmobiliarios privados se pueden constituir y regular de tres formas diferentes:

Primero: Organizarse como una sola Comunidad de propietarios, o sea siendo varios edificios y solares montarse como si fuera un solo edificio, un solo edificio de Propiedad Horizontal, con señalamiento de cuotas de participación calculadas sobre el conjunto del complejo, sobre el total. Así, si el conjunto del complejo equivale a 100,00 cada parte privativa (chalets, piso, local, solar) tendrá una parte sobre 100,00. En este supuesto y si voluntariamente y por acuerdo de mayoría (es suficiente) los propietarios asienten a organizar la propiedad de esta forma, el complejo inmobiliario privado quedará obligatoriamente sometido a la Ley de Propiedad Horizontal y a todas sus normas.

Segundo: Los complejos inmobiliarios privados también pueden, libremente, no ya formar una sola comunidad por el total, como hemos visto en 'primero', sino una agrupación de comunidades de Propietarios o sea una súper comunidad, que agrupará a varias Comunidades.

La súper Comunidad tendrá su propio título constitutivo (la escritura) y cada mini Comunidad, cada edificio o parcela, tendrá el suyo aparte.

El título constitutivo de la súper Comunidad tendrá que ser otorgado por el propietario único del complejo inmobiliario, si se da este caso, o por los Presidentes de todas las...

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