Complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal tumbada. Ampliación de obra

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una urbanización sujeta, según el registro a la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier modificación en la superficie de una de las viviendas o en la del solar que ocupa, exige el acuerdo de la junta de propietarios por unanimidad.

Hechos: En escritura se declara la ampliación de determinada obra sobre una vivienda unifamiliar, de noventa y cuatro metros y treinta y dos decímetros cuadrados en total que consiste en reforma total y ampliación de la planta baja en setenta y cuatro metros y dieciocho decímetros cuadrados, y ampliación de la primera planta en veinte metros y catorce decímetros cuadrados. También se solicita la rectificación de la cabida de la superficie de solar de dicha finca, que no excede del cinco enteros por ciento de la superficie inscrita en el Registro, en base a certificación catastral que se incorpora a dicho título. Se acompaña certificación de arquitectos de la que resulta "que la construcción, en su configuración actual, tiene una antigüedad mínima del dos mil once". También consta la georreferenciación.

Del Registro resulta que dicha finca forma parte integrante de un conjunto residencial compuesto de treinta y seis viviendas, constituido en régimen de propiedad horizontal sin que consten estatutos o normas de comunidad específicos que complementen dicho régimen de propiedad horizontal. Se añade que la comunidad de propietarios del edificio se regirá por la Ley de 21 de julio de 1960.

El registrador suspende la inscripción:

  1. - Porque dada la importancia de la modificación o ampliación operada que puede implicar la modificación de las cuotas de participación de los elementos privativos del conjunto residencial, se precisa el consentimiento unánime de todos los propietarios de dicho conjunto urbanístico, expresado en la correspondiente junta. Artículos 5 y 17 apartados 6 y 8 de la ley sobre propiedad horizontal.

  2. - El mismo consentimiento se requiere para la rectificación de la superficie del solar donde se encuentra ubicada dicha vivienda, por implicar la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Artículos 5 y 17 apartados 6 y 8 de la ley sobre propiedad horizontal.

  3. - Existe un tercer defecto consistente en una discordancia entre la superficie del título y la que resulta de la georreferenciación, defecto que no es recurrido.

El notario interpone recurso. Dice que se trata de "un complejo inmobiliario que no puede confundirse con la propiedad horizontal tumbada, por lo que la...

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