ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas a la creación y desarrollo de microempresas, previstas en el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, publicado en el BOPV n.º 225 de 24 de noviembre de 2008, regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 7.2 del citado Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, establece que anualmente se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.

El Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), publicado en el BOE n.º 1 de 1 de enero de 2010, establece una serie de normas relativas a la subvencionalidad de los gastos referentes al Feader, para su aplicación homogénea en todo el territorio del Estado, a los efectos de garantizar una distribución equitativa de los citados fondos. Posteriormente, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE num. 261, de 30 de octubre) estableció una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondiente a operaciones a partir de 2.500 euros. Esta limitación se refiere a todos los pagos efectuados desde su entrada en vigor.

Para el ejercicio 2013, dada la coyuntura de crisis económica y la limitación de los recursos presupuestarios como consecuencia de la contención del déficit público, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ha considerado necesario priorizar la línea de ayudas a la creación y desarrollo de microempresas regulada en el artículo 20 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, para apoyar a aquellas microempresas que apuestan por constituirse o por seguir creciendo, a pesar de la difícil situación económica actual.

En su virtud,

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