ORDEN de 4 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2014, al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a los establecimientos de agroturismo, dentro de la medida de diversificación hacia actividades no agrícolas recogida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, para afianzar la sostenibilidad de la explotación agraria mediante la diversificación de la economía rural.

El artículo 8 del citado Decreto establece que, anualmente, por Orden del Consejero/a de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se efectuará la convocatoria de las ayudas reguladas, se abrirán los plazos de presentación de solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones subvencionables.

El Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de normas relativas a la subvencionalidad de los gastos referentes al FEADER, para su aplicación homogénea en todo el territorio del Estado a los efectos de garantizar una distribución equitativa de los citados fondos.

El Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, se aplica durante la vigencia del PDRS hasta su total ejecución, tal y como señala su artículo 3. El periodo de vigencia del actual PDR es 2007-2013. No obstante el Reglamento de ejecución (UE) n.º 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, permite contraer compromisos durante 2014 con cargo al actual PDR 2007-2013 con el fin de que los posibles retrasos en el proceso de presentación de los nuevos programas de desarrollo rural no tengan un efecto negativo en la continuidad de la aplicación de la política agraria.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR