Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de «minimis».

MarginalBOE-A-2005-359
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de 'minimis'.

El fuerte incremento de los precios del petróleo, durante el año 2004, tiene un reflejo directo en gran número de inputs utilizados en el sector agrario, de manera más directa en el gasóleo agrícola e, indirectamente, en otros insumos agrarios derivados del petróleo, con una fuerte incidencia en la competitividad y el desarrollo de este sector.

Sin embargo, esta situación afecta de manera dispar a los distintos tipos de explotaciones, en función de sus factores estructurales y de las actividades productivas realizadas.

Asimismo, es distinto el grado de afectación global a los titulares de las explotaciones agrarias, según la procedencia de sus rentas y la significación de las agrarias en el cómputo global.

Por lo expuesto, al amparo del artículo 130 de la Constitución, en orden a atender la modernización y el desarrollo de la agricultura y de la ganadería, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de medidas fiscales y sociales, para paliar el incremento de precios de carburantes en los sectores agrario y pesquero, de 22 de octubre de 2004, se establecen ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias cuyas rentas proceden básicamente de la agricultura, para paliar el perjuicio económico ocasionado. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento CE n.º 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

Se ha estimado que deben ser objeto de una consideración singular las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con refrendo estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria parala prestación de servicios a sus socios, y ello motivado, de un lado, por el mandato constitucional de fomentar las sociedades cooperativas (artículo 129.2 de la Constitución española) y, de otro, porque el desarrollo de estas fórmulas cooperativas contribuye a la consecución de una mayor eficiencia energética.

En su virtud, oídas las organizaciones representativas del sector y las Comunidades Autónomas, dispongo:

Primero. Objeto.Esta Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al sector agrario para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias.

Segundo. Ámbito de aplicación.Esta disposición se aplicará a los titulares de las explotaciones agrarias de...

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