DECRETO 272/2003, de 4 de noviembre, por el que se regulan, en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, los órganos temporalmente competentes para imponer sanciones y los órganos competentes para adoptar medidas cautelares previstas en la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

272/2003, de 4 de noviembre, por el que se regulan, en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, los órganos temporalmente competentes para imponer sanciones y los órganos competentes para adoptar medidas cautelares previstas en la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.

El artículo 54 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, atribuye la competencia para imponer, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, las sanciones previstas en esta Ley al director o directora de la Agencia de Protección de la Salud, al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social y al Gobierno, en función de la cuantía de la sanción.

La Agencia de Protección de la Salud, organismo autónomo creado por la Ley 7/2003, de 25 de abril, precitada, debe asumir las funciones que le atribuye el artículo 16 en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, de acuerdo con la disposición adicional primera.

Transitoriamente, de acuerdo con la disposición onceava de las de esta naturaleza, está previsto que, mientras la Agencia de Protección de la Salud no asuma las funciones que legalmente le corresponden, estas continúen a cargo de los órganos y servicios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Procede, por tanto, atribuir, con carácter temporal, hasta la constitución de la Agencia de Protección de la Salud y asunción de sus funciones, la competencia en materia sancionadora que la citada Ley otorga al director o directora de la Agencia. Al mismo tiempo deben determinarse los órganos a los que corresponde la función de adopción de las medidas cautelares previstas en los artículos 11 y 51 de la Ley 7/2003, de 25 de abril.

De acuerdo con lo expuesto, dado lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Con carácter temporal, mientras la Agencia de Protección de la Salud no asuma las funciones que le atribuye la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la Salud, la competencia para imponer sanciones que el artículo 54 de esta Ley atribuye al director o directora de la Agencia de Protección de la...

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