DECRETO 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la Generalidad de Cataluña es competente para determinar los órganos responsables de valorar y reconocer la situación de dependencia, establecer los servicios y las prestaciones correspondientes y, finalmente, aprobar el Programa Individual de Atención de las personas beneficiarias.

En la fecha de aprobación de este Decreto, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia y el Gobierno del Estado aún no habían aprobado la normativa necesaria para estructurar y poner en pleno funcionamiento el sistema citado.

No obstante, la entrada en vigor del Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, permite iniciar los reconocimientos y declarar las situaciones de dependencia, imprescindibles para atender posteriormente las necesidades sociales urgentes que se deriven.

Antes de iniciar los reconocimientos, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña debe determinar los órganos encargados de ejercer la competencia citada, tal como prevé el artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Estos órganos podrán entonces iniciar la tramitación de las solicitudes, en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.1 de la ley reguladora de las situaciones de dependencia.

De acuerdo con la exposición de motivos de la ley reguladora, la participación de las comunidades autónomas en el Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia se fundamenta en el ejercicio de la competencia en materia de servicios sociales, asumida por la Generalidad de Cataluña en el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

En consecuencia, en términos jurídicos y organizativos, el órgano de la Generalidad más adecuado para gestionar el Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia, en el ámbito territorial de Cataluña, es el departamento competente en materia de servicios...

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