Las competencias municipales de defensa de consumidores y usuarios desde la legislación autonómica y la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

AutorAgustín Gil Franco
Páginas1-23
NUEVA ÉPOCA
REALA, Nueva Época – N.o
5, enero-junio 2016 – ISSN: 1989-8975
Agustín Juan Gil Franco
Ayuntamiento de Madrid
gilfa@madrid.es
Las competencias municipales de defensa de consumidores
y usuarios desde la legislación autonómica y la Ley
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Resumen
La defensa de consumidores y usuarios ha dejado de estar contemplada como competencia propia de los municipios tras la reforma de
la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local operada por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Sin
embargo, la raigambre de estas atribuciones en las administraciones municipales y la importante acción legislativa al respecto de las Comunidades
Autónomas ha llevado a que sigan siendo consideradas como competencias propias de los municipios en la práctica totalidad del sistema legislativo
autonómico. Éste, pues, se ha convertido en la principal fuente competencial de los municipios en esta materia. Además el trabajo parte de un
análisis de las denominadas por la LRSAL como competencias distintas, cuál ha sido el origen de éstas y, a continuación, ha tratado de describir
desde los ordenamientos autonómicos –y en menor medida de los locales– el desglose competencial de la materia de consumidores y usuarios.
Palabras clave
Municipios, consumidores y usuarios, competencias propias, competencias distintas, autonomía local, oficinas municipales de información al con-
sumidor.
The municipal competences on consumers and users defense
from the local government legislation and the law of
rationalization and sustainability of the local administration
Abstract
The defense of consumers and users is no longer seen as self- competence of municipalities after the reform of the regulatory Law on Local
Government by Law rationalization and sustainability of the local administration (LRSAL). However, the roots of these powers to local governments
and major legislative action on the matter of the regions has led to continue being considered as competences of municipalities in almost all of the
regional legislative system. This, therefore, has become the main source of municipal powers in this area. Work is based on an analysis of the so-
called by the LRSAL different competences and which has been the source of these and then attempted to describe from autonomous systems –and
to a lesser extent of local legal systems– the breakdown of powers matter of consumers and users.
Keywords
Municipalities, consumers and users, own skills, different skills, local autonomy, municipal consumer information offices.
Agustín Juan Gil Franco
LAS CO MPETEN CIAS M UNICI PALES D E DEFE NSA DE CONSUM IDORE S Y USU ARIOS DESDE L A LEGI SLACI ÓN AUTO NÓMIC A Y LA L EY DE R ACIONA LIZAC IÓN Y S OSTENI BILID AD...
ESTUDIOS
REALA, Nueva Época, – N.o
5, enero-junio 2016 – ISSN: 1989-8975
SUMA RIO
1. Las competencias de consumidores y usuarios en los municipios tras la Ley de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
1.1. Las competencias «distintas» entre la dialéctica competencias propias / competencias delegadas.
1.2. Carácter de las competencias locales de defensa de consumidores y usuarios.
2. Las competencias de los municipios sobre consumidores y usuarios en la legislación autonómica.
2.1. Información y educación del Consumidor.
2.2. La inspección de los bienes, productos y servicios.
2.3. El ejercicio de la potestad sancionadora.
2.4. El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores, y la promoción de órganos de participación
ciudadana en materia de consumo.
2.5. La recepción de las reclamaciones de los consumidores de su ámbito territorial y la realización de media-
ción entre los consumidores y las empresas.
2.6. El fomento y la divulgación del Sistema Arbitral de Consumo.
2.7. El ejercicio de las acciones judiciales que en defensa de los consumidores y usuarios.
2.8. Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emer-
gencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores y usuarios.
3. Conclusiones.
1. LAS COMPE TENCIA S DE CON SUMID ORES Y USUARI OS EN LO S MUNI CIPIOS
TRAS LA LEY DE RACI ONALI ZACIÓN Y SOSTE NIBIL IDAD DE LA ADM INISTR ACIÓN LOCAL
1.1. Las competencias «distintas»: entre la dialéctica competencias propias / competencias delegadas
La cuestión de las competencias en las Entidades locales básicas, auspiciada por la reciente reforma de 2013
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), se centra en establecer un régimen com-
petencial reducido a dos categorías fundamentales: las competencias propias –que se entienden directamente
incardinadas en la autonomía local y que hacen comprensible a estas instituciones locales como tales– y las deno-
minadas competencias delegadas tanto por el Estado, como por las CC.AA, en su caso 1. Aunque la Ley pretende
hacer de estos dos extremos el vértice competencial de las Entidades locales, con un régimen jurídico sustancial-
mente distinto, según veremos, no olvida que puede existir un ejercicio competencial distinto de los anteriores,
de origen muy diverso, a pesar de sus intentos delimitadores, y que la ley califica como «competencias distintas» 2.
El artículo 7 de la LRBRL, central a la hora de definir el régimen jurídico de las competencias municipales, pre-
tende simplificarlas, si bien a medida que avanza en su contenido, se complica y termina por admitir otras posibili-
dades, algunas, desde luego, presentes a la entrada en vigor de la reforma, y otras que puedan darse en un futuro
legislativo. A nuestro modo de ver, el apartado 4 del artículo, viene a determinar cuatro casos concretos sobre la
situación de este tipo de competencias a la entrada en vigor de la Ley:
a) Aquellas competencias autoatribuidas desde los supuestos del anterior art. 28 de la LRBRL 3, cuyo úni-
co fundamento pudo ser amparado en los «desiderata» político-electorales, o bien en un deseo real de
complementar la acción administrativa del Estado o de las Comunidades Autónomas sobre supuestos
intereses locales.
1 Así lo determina de forma meridiana el art. 7.1 de la Ley /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en
adelante LRSAL), al señalar que “las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
2 El art. 4 de la LRBRL, en su nueva redacción, establece que “las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las
propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuer-
do con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución
simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la
Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la
tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en
los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
3 El ya derogado art. 28 LRBRL establecía que “los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Ad-
ministraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del
medio ambiente”. Sin embargo la Disposición transitoria 2.ª no lo ha sido (Los Municipios ostentarán, además, en las materias a que se refiere
el artículo 28 de esta Ley, cuantas competencias de ejecución no se encuentren conferidas por dicha legislación sectorial a otras Administraciones
públicas).

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