Resolución de 25 de Abril de 1997 (SA: objeto social: competencias de la junta y de la administración; consejo de administración: unanimidad y veto) BOE de 30 de mayo de 1997

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

La presente resolución la comentará seguidamente Pere Albiol. Independientemente de su postura, que ignoro cuando redacto esta nota, debo manifestar mi total acuerdo con la segunda parte (no unanimidad o derecho de veto para los acuerdos del consejo) y mi radical desacuerdo con la parte primera.

Respecto de esta primera parte resumiré mi postura ya expresada en anteriores comentarios[1]:

  1. No cabe duda de que son "lícitas" cualesquiera limitaciones a las facultades de los administradores, independientemente de que los actos "limitados" pertenezcan o no a la esfera del desarrollo del objeto social.

  2. Otra cosa diferente es que esa limitación, "lícita" en todo caso, sea "eficaz" o no respecto de terceros

a') Si la limitación se refiere a actos de desarrollo del objeto será siempre ineficaz respecto de terceros (art. 129.1 LSA). Sin perjuicio de que la sociedad pueda demandar a sus administradores, exactamente igual que cualquier poderdante puede reclamar a su apoderado infiel (di poder para vender con instrucciones de que no lo hiciera por menos de 100 y ha vendido por 50), porque en la esfera interna no debe haber diferencias entre la representación voluntaria y la orgánica.

b') Si la limitación se refiere a actos excedentes del objeto, afectará al tercero, salvo que éste sea "de buena fe y sin culpa grave" (art. 129.2 LSA). Pero resulta que, como la excepción es de tan gran amplitud, la regla se invierte, por lo que en realidad la limitación tampoco afectará nunca al "tercero normal o no patológico".

En todo esto tiene que ver mucho el notario, que nunca deberá autorizar sin más -por mucho que pese a ciertos autores- actos que le consta son o pueden ser "ilícitos civiles"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR