Competencias implícitas de las Comunidades Europeas: Génesis jurisprudencial.

AutorJuan María Díaz Fraile
CargoRegistrador de la Propiedad-Ex becario del Consejo de Europa
Páginas107-116

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Tal vez innecesario, pero clarificador, sería comenzar diciendo que liemos de seguir hablando de «Comunidades Europeas» en plural, ya que son tres las Comunidades aludidas bajo dicha expresión, cada una de las cuales goza de personalidad jurídica independiente, como así se declara expresamente en los respectivos Tratados constitutivos (art. 6 del Tratado CECA, art. 210 del Tratado CEE y art. 184 del Tratado CEEA). Y ello a pesar de la fusión de las instituciones (Asamblea, Consejo, Comisión y Tribunal de Justicia) que actúan en nombre de las tres Comunidades, fusión operada en virtud del Tratado de Bruselas de 8 de abril de 1965, el cual, si bien previó la fusión de las Comunidades como tales, la aplazó a un futuro que todavía no ha llegado.

Con igual propósito clarificador señalaré que la forma convencional en que se citan las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas responde a los siguientes datos: sigla del Tribunal, fecha de la sentencia, nombre de Jas partes, número del asunto, Recuil de la Cour, página.

A) Encuadramiento del tema

Las competencias de las Comunidades son, en principio, competencias de atribución, es decir, únicamente pueden desarrollarse en aquellas áreas previamente determinadas en los Tratados constitutivos o funcionales con carácter limitativo, al igual que sucede con las estructuras de tipo federal. Pero a diferencia de estas últimas, en las que sus competencias tienen una delimitación por materias (moneda, defensa, justicia, etcétera), en el caso de las Comunidades Europeas las competencias se Page 108 atribuyen en forma de acciones a tomar, y se delimitan por las funciones a cumplir. Ello se aprecia claramente en los artículos 2 y 3 del Tratado CEE: en el primero se fijan las misiones que constituyen el objetivo de la CEE, y en el segundo se señalan las acciones que se han de emprender en orden a alcanzar aquellos objetivos; esto es lo que se conoce como competencias funcionales, es decir, de poderes y de medios de acción.

Pues bien, los inconvenientes de este encorsetamiento de las competencias de las Comunidades Europeas quedan eliminados parcialmente por el desarrollo jurisprudencial que del concepto de «las competencias implícitas» ha realizado el Tribunal de Justicia de las Comunidades.

Nuestro propósito es analizar con algún detalle la primera sentencia, en que el Tribunal de justicia afirma claramente la existencia y efectividad de tales competencias implícitas.

B) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de 31 de marzo de 1971, sobre el AETR

(«Acuerdo europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de vehículos que efectúan transportes internacionales por carreteras»): CJCE 31-3-1971, Comisión c/Conse¡o, as. 22/70. Rec. 263.

Se trata de una sentencia contenciosa, no meramente prejudicial, que resuelve la demanda interpuesta por la Comisión frente al Consejo, y que aborda las siguientes materias: la personalidad jurídico-internacional de las Comunidades y la distribución de competencias: a) entre las Comunidades y los Estados, y b) entre los órganos comunitarios.

Antecedentes históricos del asunto debatido

    - En 1939, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) propuso un proyecto de convenio sobre las condiciones de trabajo en el sector de los...

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