Competencias delegadas (art. 37 LBRL)????

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas77-77
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instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.
c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la
selección y formación de su personal (sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la AGE y CCAA)
d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades
materiales y de gestión.
Asunción cuando los Ayuntamientos se las encomienden.
Competencias delegadas (art. 37 LBRL)"
"
CCAA pueden Delegar competencias en las Diputaciones.
Encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.
Estado podrá Delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución.
Requisitos:
́Consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada.
́Que el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.
Ejercicio de las facultades delegadas Se acomodará al art. 27 LBRL
Aplicabilidad de las
previsiones sobre
Diputaciones a otras
corporaciones
Previsiones sobre las Diputaciones: aplicables a otras Corporaciones de carácter representativo a las que
corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia.

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