Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

MarginalBOE-A-2011-3733
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, se procedió a adaptar la necesaria delegación de competencias del titular del Departamento a la vigente estructura orgánica básica del Ministerio, establecida por el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, al tiempo que se aprobaba y daba publicidad a las distintas delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento con el mismo objeto de adaptación a la estructura orgánica, buscándose con ello garantizar la necesaria agilidad y eficacia en el funcionamiento de los servicios, y la necesaria publicidad y general conocimiento de las delegaciones en vigor.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha Orden, que supuso una actualización y compilación del contenido de hasta 10 previas Órdenes ministeriales, ha puesto de manifiesto la conveniencia de aquilatar mejor alguna de las delegaciones previstas, así como de introducir una clara diferenciación entre las competencias que pasan a ejercerse por delegación de aquellas que se ejercen en virtud de competencias propias y originarias de los distintos órganos superiores del Departamento.

A tal fin, se dicta la presente Orden, en la que, por razones de seguridad jurídica y de una más fácil aplicación, se procede a dejar sin efecto la citada Orden ITC/2783/2010, que pasa a ser sustituida por la presente. Por idénticas razones de eficacia y seguridad jurídica, se incorporan también en esta Orden las distintas delegaciones de sus competencias que, debidamente actualizadas, han sido efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento; de forma que se presenta en una única disposición todas las delegaciones de competencias vigentes en el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.–De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:

  1. Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro, en diversos órganos superiores y directivos del Departamento; así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos.

  2. Aprobar las delegaciones de competencias que dicho ordenamiento atribuye a órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos del mismo, así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dando publicidad a las mismas.

    Segundo. Delegaciones del titular del Departamento a favor de distintos órganos superiores y directivos.

    1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Energía, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, y en los titulares de las Secretarías Generales de Industria, y de Turismo y Comercio Interior, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueren dictados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

    2. Respecto a la celebración de convenios y a los actos o disposiciones en materia de personal, se estará a lo que se dispone en los apartados siguientes de esta Orden.

    Tercero. Delegación del titular del Departamento en los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de la Secretaría de Estado de Energía.–De acuerdo con la normativa de aplicación, los Secretarios de Estado poseen competencias propias y originarias en materia de contratación, como órgano de contratación, de convocatoria y concesión de subvenciones, y de ejecución presupuestaria. Sin perjuicio de ello, y habida cuenta de que el titular del Departamento posee también competencias en estas materias, se establecen las delegaciones correspondientes, para aquellos supuestos en que las actuaciones a realizar pudieran situarse en el ámbito propio del titular del Departamento. Así, se delegan en los titulares de las Secretarías de Estado, atendiendo a los ámbitos de actividad material de cada uno de ellos, las competencias siguientes:

  3. La facultad para la celebración de Convenios que correspondan al titular del Departamento.

  4. Las facultades de contratación que pudieran corresponder al titular del Departamento y que no estén atribuidas a la Junta de Contratación.

  5. La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas que pudieran corresponder al titular del Departamento, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

  6. La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, cuando, su convocatoria y concesión correspondiese al titular del Departamento

  7. Las competencias que en materia de ejecución presupuestaria pudieran corresponder al titular del Departamento, atendiendo, en su caso, a los límites que a tal efecto pudiera establecer el titular del Departamento.

    Cuarto. Delegación de competencias del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior las siguientes competencias:

  8. Respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

  9. En relación con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

    1. La aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo, en los términos que indica el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

    2. El ejercicio de las funciones de tutela en el ámbito de la internacionalización que al Ministerio corresponden respecto al citado Consejo Superior, conforme al artículo 21 de la Ley 3/1993.

    Quinto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Energía.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias:

  10. En materia de instalaciones radiactivas de primera categoría, las siguientes:

    1. La autorización previa o de emplazamiento.

    2. La autorización de construcción.

    3. La autorización de funcionamiento.

    4. La autorización de explotación.

    5. La autorización de desmantelamiento.

    6. La emisión de la declaración de clausura.

    7. El cambio de titularidad.

  11. Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

  12. Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

    Sexto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.–Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio las siguientes competencias:

  13. La celebración de convenios que correspondan al titular del Departamento que no hayan sido atribuidos expresamente a otros órganos del Departamento.

  14. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación o a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

  15. Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

  16. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

  17. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

  18. La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que...

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