Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Decretos que establecen las estructuras orgánicas de las nuevas Consejerías, inciden directamente en la composición y funciones del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tiene por objeto la distribución racional entre los distintos órganos administrativos de las funciones entre las áreas competenciales, incide igualmente en su funcionamiento.

De lo que antecede, se concluye que el Decreto 18/2000, de 28 de abril, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y la Comisión Permanente de Ordenación del territorio y Urbanismo de La Rioja, ya no sea operativo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2003 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Adscripción y ámbito territorial.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, adscrito a la Dirección General de Política Territorial, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2 Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado, tendrá las siguientes competencias:

  1. Aquellas atribuidas por la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y por la legislación urbanística aplicable.

  2. Conocer e informar de cuantos asuntos relacionados con la ordenación del territorio o materias urbanísticas le sean sometidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejero o Director General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Permanente.
  1. - Son competencias de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes materias:

    - Resolver las autorizaciones previas favorables de los expedientes tramitados de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, siempre que exista unanimidad entre los miembros presentes en la Comisión. En caso de ser desfavorables, deberán elevarse al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

    - Informar cuantas materias se recogen en el artículo segundo del presente Decreto, excepto aquellas que se eleven directamente al Pleno por el Presidente en casos de urgencia o excepcional interés.

  2. - En el ejercicio de sus competencias, la Comisión Permanente podrá requerir a la Entidad u Organismo que haya aprobado provisionalmente el instrumento de planeamiento...

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