Decreto 18/2000, de 28 de abril, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1999, de 19 de julio, por el que se modifica el número y la denominación de las Consejerías del Gobierno de La Rioja, exige la adecuación de cada órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la nueva estructura orgánica.

Por otro lado, la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que establece los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus competencias, requiere la adaptación a la misma de las funciones definidas para cada órgano. Además, la dispersión de normas existentes sobre la regulación de los órganos colegiados que intervienen en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística aconsejan la redacción de una única disposición que determine las competencias, funcionamiento y régimen jurídico de dichos órganos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 28 de abril de 2000, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Adscripción y ámbito territorial.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado previsto en el Artículo 5 de la Ley 10/98, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 3/95, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2 Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado, tendrá las siguientes competencias:

  1. Aquellas atribuidas por la Ley 10/98 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y por la legislación urbanística aplicable.

  2. Conocer e informar de cuantos asuntos relacionados con la ordenación del territorio o materias urbanísticas le sean sometidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejero o Director General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Permanente.
  1. - Son competencias de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes materias:

    - Resolver las autorizaciones previas favorables de los expedientes tramitados de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 10/1998 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, siempre que exista unanimidad entre los miembros presentes en la Comisión. En caso de ser desfavorables, deberán elevarse al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

    - Informar cuantas materias se recogen en el artículo segundo del presente Decreto, excepto aquellas que se eleven directamente al Pleno por el Presidente en casos de urgencia o excepcional interés.

  2. - En el ejercicio de sus competencias, la Comisión Permanente podrá requerir a la Entidad u Organismo que haya aprobado provisionalmente...

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