Decreto 31/1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 91/1995, de 13 de octubre, vino a regular el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, con la finalidad de asentar una Administración basada en la asignación clara de responsabilidades en la esfera política y en la Administrativa.

Este Decreto fue modificado por el Decreto 6/1997, de 24 de enero, como consecuencia del cambio de la estructura orgánica que afectó a las Consejerías de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Hacienda y Promoción Económica y, por último, a la de Salud, Consumo y Bienestar Social. Una segunda modificación se produjo al ser aprobado el Decreto 12/1998, de 13 de febrero, consecuencia también del cambio de estructura, esta vez de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Aún se produce una tercera modificación, como consecuencia del cambio de estructura de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, al crearse la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Se añade por lo tanto una nueva norma de referencia, el Decreto 25/1998, de 27 de febrero, que hace posible esta tercera modificación.

Una circunstancia más, la transferencia y asunción de funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), han hecho necesario una nueva modificación de la estructura de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a fin de adecuar las funciones asumidas y las ya existentes a esa nueva organización.

Finalmente, la asunción de las competencias en materia de educación no universitaria obligaron a la adecuación de la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Las modificaciones introducidas al texto inicial y la necesidad de salvaguardar el principio de seguridad jurídica llevaron a la publicación de un nuevo Decreto que refundiera aquéllas en un solo texto. Sin embargo, la celebración de elecciones al Parlamento de La Rioja y el nombramiento de un nuevo Gobierno ha supuesto la alteración de la estructura de la Administración riojana, lo cual exige una adecuación de sus funciones que permita seguir en la línea de claridad, seguridad y transparencia que presidieron la publicación del Decreto 91/1995.

La presente norma mantiene la estructura de sus predecesoras. Así, se recogen las funciones genéricas de los Consejeros, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales y, a continuación, las funciones específicas de cada una de las Consejerías que forman la Administración autonómica.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 21 de julio de 1999, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1
  1. Corresponden al titular de cada una de las Consejerías las siguientes funciones:

    1. Ejecutar en el ámbito de su Consejería la política establecida por el Gobierno.

    2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos.

    3. Ostentar la representación de su Consejería ante los órganos de la Unión Europea, el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras Instituciones.

    4. Elaborar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley o Proyectos de Decreto, así como las propuestas de Acuerdos que afecten a su Departamento.

    5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, cuando no corresponda al Gobierno.

    6. Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos y personal eventual dependientes de su Consejería.

    7. Autorizar y ordenar los gastos de su Departamento, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

    8. Resolver los recursos administrativos que, de conformidad con la legislación vigente, sean de su competencia..

    9. Formular el anteproyecto de Presupuestos de la respectiva Consejería.

    10. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos administrativos de él dependientes.

    11. Celebrar los contratos pertinentes en materias propias de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como negociar y firmar, previa autorización del Gobierno, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias también propias de su Consejería.

    12. Proponer al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de su Consejería, previos los informes previstos en la legislación vigente.

    13. Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente.

  2. Los Consejeros pueden delegar en los Secretarios Generales Técnicos y en los Directores Generales y asimilados, el ejercicio de las competencias siguientes:

    1. Autorizar y ordenar los gastos de su Consejería, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos y normativa aplicable.

    2. Celebrar los contratos en materias propias de la competencia de su Consejería, con el límite fijado en la ley de presupuestos y normativa aplicable.

    3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía no exceda del límite establecido para la contratación.

    4. Autorizar transferencias de créditos de un mismo programa correspondientes a un mismo servicio y organismo autónomo de la Consejería, siempre que no afecten a créditos de personal, operaciones de capital, subvenciones nominativas, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.

    5. Proponer la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos aprobados de traspaso de competencias.

Artículo 2

Con carácter general, bajo la superior dirección del Consejero, corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

2.1. A las Secretarías Generales Técnicas:

2.1.1. De representación, coordinación y asistencia técnica

  1. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  2. Control del cumplimiento de los Acuerdos del Gobierno y de la Comisión de Coordinación Administrativa referentes a la Consejería.

  3. La representación de la Consejería, en la persona de su titular, en la Comisión de Coordinación Administrativa. Esta función no es delegable.

  4. La coordinación de los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

  5. La coordinación normativa de la Consejería

  6. La dirección orgánica de las unidades de apoyo técnico y jurídico adscritas a la Consejería.

  7. El informe y tramitación de las disposiciones normativas relativas a las materias propias de la Consejería.

  8. El informe, cuando proceda, y la tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra todas las disposiciones y actos emanados de la Consejería, así como de los convenios relativos a materias propias de la misma.

  9. La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

  10. La gestión del patrimonio e inventario de bienes adscritos a la Consejería y a los organismos a ella vinculados, con la colaboración de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Promoción Económica.

  11. La elaboración de estadísticas propias de la Secretaría General Técnica y la coordinación de las de otras unidades administrativas de superior rango de la Consejería a efectos de su inclusión en el Plan Estadístico.

  12. La seguridad, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de la Consejería.

  13. La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja, bajo la coordinación de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

  14. La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico de la Consejería, coordinándolos con los fondos generales de la Administración, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

    ñ) La organización, gestión y mejora de los servicios de información al ciudadano referentes a la Consejería, así como la coordinación con los servicios de información general de la Administración dependientes de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

  15. La elaboración de la memoria anual de actividades, de acuerdo con las unidades administrativas de superior rango de la Consejería.

  16. La promoción, dirección y realización directa e indirecta de estudios, proyectos y trabajos de investigación referentes a materias propias de la Consejería.

  17. La expedición de licencias y concesión de permisos y de autorizaciones en las materias propias de su competencia.

  18. La ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    2.1.2. De personal y servicios

  19. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

  20. La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Secretaría General Técnica.

  21. Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería o específicos de la Secretaría General Técnica.

  22. Remitir al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

  23. La inspección del personal y los servicios de la Consejería, siguiendo las directrices emanadas desde la Consejería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR