DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, transpuso la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.

En la actualidad, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recoge en el título II de su libro III la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación. Con estas técnicas se contribuye a ampliar la competencia y a racionalizar el sistema público de pedidos.

En esta línea, el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su artículo 13.2, atribuye a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

Asimismo, la disposición adicional segunda, apartado b), de dicha norma establece que por Decreto del Consell se regularán la estructura, organización y funciones de la Central de Compras de la Generalitat.

Por su parte, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2012 establece que la determinación de los bienes y servicios de uso común susceptibles de centralización corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat.

En consecuencia, con el presente decreto se aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y su sector público, en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, pudiendo realizar acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de servicios y suministros.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que se determinan en el artículo 49.1.1 y 3 del Estatut d'Antonomia de la Comunitat Valenciana, según el cual corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, así como respecto a las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Todo ello con la finalidad de adoptar las medidas administrativas y organizativas necesarias para poner en funcionamiento dichos sistemas de contratación, con la determinación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada, que incluye la creación de la Central de Compras referenciada.

En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto centralizar con carácter obligatorio la contratación de los suministros y servicios de características homogéneas, a excepción de los sanitarios, de uso común, que se adquieran por la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

  2. Asimismo, es objeto de este decreto la designación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada, con la creación de la Central de Compras de la Generalitat.

  3. A los efectos del presente decreto, se entiende por contratación centralizada la que realiza, con carácter general, la Conselleria con competencias en materia de hacienda, a través de la Central de Compras de la Generalitat.

  4. Excepcionalmente, los servicios especializados de las consellerias podrán realizar contratación centralizada, para otro u otros órganos de la Administración autonómica y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el apartado 1 del presente artículo, bien mediante la conclusión de contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros y servicios, o bien mediante la suscripción de acuerdos marco para su homologación.

Artículo 2 Suministros y servicios sujetos a contratación centralizada homogéneos y de uso común

Por el presente decreto se declaran de contratación centralizada los suministros y servicios relacionados en el anexo, por ser de características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 3 Adquisición centralizada mediante servicios especializados

Por razones de la especificidad técnica de los bienes o servicios se podrá acordar, mediante orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, la centralización de su contratación en las consellerias que se determinen. A los efectos del presente decreto, el órgano de contratación de las mismas tendrá la consideración de servicio especializado.

Artículo 4 Técnicas de racionalización de la contratación

La racionalización y ordenación de la contratación de los suministros y servicios de uniformidad necesaria podrá efectuarse por el titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda y, en su caso, por los servicios especializados, a través de las siguientes técnicas:

  1. La adopción de los suministros o servicios contratables se realizará mediante la suscripción de acuerdos marco, correspondiendo a la Central de Compras de la Generalitat o a las consellerias, entidades autónomas y sector público, definidos en el artículo 1 del presente decreto, según se determine en el acuerdo de centralización, la contratación específica derivada de dichos acuerdos marco.

  2. La Central de Compras de la Generalitat llevará a cabo contratos marco en los que todos los elementos estarán definidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En este caso las consellerias, las entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, efectuarán directamente sus peticiones de bienes y servicios.

Artículo 5 Adjudicación de contratos mediante subasta electrónica

El órgano de contratación...

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