La competencia de los tribunales ordinarios para decidir sobre el carácter esencialmente derivado de una variedad vegetal

AutorLuis Alberto Marco Arcalá
Páginas665-667
ADI 32 (2011-2011): 665-786
1. ANOTACIONES
A. PATENTES, OBTENCIONES vEgETALES
Y MODELOS DE UTILIDAD1
LA COMpETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS
pARA DECIDIR SOBRE EL CARÁCTER ESENCIALMENTE
DERIVADO DE UNA VARIEDAD VEGETAL
Luis Alberto ma r c o ar c a l Á 2
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN (TCJ)
DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011, EN EL CONFLICTO SUSCITADO
EN EL JUICIO ORDINARIO NÚM. 310/2008, ANTE EL JUZGADO
DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE VALENCIA
1. Esta Sentencia ha resuelto el conicto suscitado entre el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino y el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valen-
cia respecto de la competencia para decidir sobre el carácter esencialmente derivado
de una variedad vegetal. Este conicto se planteó con ocasión del juicio ordinario
núm. 310/2008, que se seguía en dicho Juzgado. En este litigio se conocía acerca de
la demanda por la presunta infracción de los derechos de exclusiva sobre la variedad
de mandarina «Nadorcott» [la cual ha sido objeto de otros procesos por usurpación,
por ejemplo la SAP de Valencia (Civil/Secc. 9.ª) de 22 de diciembre de 2011], pro-
tegida mediante una obtención vegetal comunitaria sometida al Reglamento sobre la
Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales ( RPCOV). Esta infracción con-
sistía en la importación en España [a través del Instituto Valenciano de Investigacio-
nes Agrarias (IVIA), que resultó por ello codemandado] de la variedad de mandarina
«Tango» realizada sin el consentimiento de la titular de la variedad «Nadorcott». Sin
embargo, la importadora había llevado a cabo tal actividad en virtud de su contrato de
licencia master con la entidad titular de la variedad «Tango» en los EEUU, entidad
que, a su vez, había solicitado la inscripción de esta última variedad en el Registro
Ocial de Variedades Protegidas ante la Ocina Española de Variedades Vegetales
(OEVV), dependiente del Ministerio arriba citado. La titular de la variedad «Nadorco-
tt» consideraba infringidos sus derechos por estimar que la variedad «Tango» era una
variedad esencialmente derivada de la primera, en el sentido de los artículos 13.3.a)
y 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Protección de las Obtenciones Vegetales
(LPOV). Por tanto, se extendían a dicha variedad tales derechos, conforme al primero
1 Sección dirigida por el Prof. Dr. Ignacio Quintana Carlo.
2 Doctor en Derecho. Profesor Titular de Universidad. Área de Derecho Mercantil de la Universidad
de Zaragoza. Dirección de correo electrónico: lmarco@unizar.es.
ADI 32 (2011-2012).indb 665 18/9/12 12:33:21

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