La competencia de los tribunales ordinarios para decidir sobre el carácter esencialmente derivado de una variedad vegetal
Autor | Luis Alberto Marco Arcalá |
Páginas | 665-667 |
ADI 32 (2011-2011): 665-786
1. ANOTACIONES
A. PATENTES, OBTENCIONES vEgETALES
Y MODELOS DE UTILIDAD1
LA COMpETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS
pARA DECIDIR SOBRE EL CARÁCTER ESENCIALMENTE
DERIVADO DE UNA VARIEDAD VEGETAL
Luis Alberto ma r c o ar c a l Á 2
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN (TCJ)
DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011, EN EL CONFLICTO SUSCITADO
EN EL JUICIO ORDINARIO NÚM. 310/2008, ANTE EL JUZGADO
DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE VALENCIA
1. Esta Sentencia ha resuelto el conicto suscitado entre el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino y el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valen-
cia respecto de la competencia para decidir sobre el carácter esencialmente derivado
de una variedad vegetal. Este conicto se planteó con ocasión del juicio ordinario
núm. 310/2008, que se seguía en dicho Juzgado. En este litigio se conocía acerca de
la demanda por la presunta infracción de los derechos de exclusiva sobre la variedad
de mandarina «Nadorcott» [la cual ha sido objeto de otros procesos por usurpación,
por ejemplo la SAP de Valencia (Civil/Secc. 9.ª) de 22 de diciembre de 2011], pro-
tegida mediante una obtención vegetal comunitaria sometida al Reglamento sobre la
Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales ( RPCOV). Esta infracción con-
sistía en la importación en España [a través del Instituto Valenciano de Investigacio-
nes Agrarias (IVIA), que resultó por ello codemandado] de la variedad de mandarina
«Tango» realizada sin el consentimiento de la titular de la variedad «Nadorcott». Sin
embargo, la importadora había llevado a cabo tal actividad en virtud de su contrato de
licencia master con la entidad titular de la variedad «Tango» en los EEUU, entidad
que, a su vez, había solicitado la inscripción de esta última variedad en el Registro
Ocial de Variedades Protegidas ante la Ocina Española de Variedades Vegetales
(OEVV), dependiente del Ministerio arriba citado. La titular de la variedad «Nadorco-
tt» consideraba infringidos sus derechos por estimar que la variedad «Tango» era una
variedad esencialmente derivada de la primera, en el sentido de los artículos 13.3.a)
y 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Protección de las Obtenciones Vegetales
(LPOV). Por tanto, se extendían a dicha variedad tales derechos, conforme al primero
1 Sección dirigida por el Prof. Dr. Ignacio Quintana Carlo.
2 Doctor en Derecho. Profesor Titular de Universidad. Área de Derecho Mercantil de la Universidad
de Zaragoza. Dirección de correo electrónico: lmarco@unizar.es.
ADI 32 (2011-2012).indb 665 18/9/12 12:33:21
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