«Competencia de los tribunales españoles para decidir sobre la responsabilidad parental y alimentos respecto de un menor que no reside en la Unión Europea»

AutorDe La Iglesia Monje, María Isabel
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UCM
Páginas2196-2212
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2195 a 2211 2195
1. DERECHO CIVIL
1.1. Parte general
Competencia de los tribunales españoles para
decidir sobre la responsabilidad parental
y alimentos respecto de un menor que no
reside en la Unión Europea *
Competence of the spanish courts to decide on
parental responsibility and food in respect of
a minor who does not have a residence in the
European Union
por
MARÍA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE
Profesora Titular de Derecho Civil. UCM
RESUMEN: Los tribunales españoles son competentes para conocer de la
pretensión referida a la responsabilidad parental aunque el menor no resida en
un Estado de la Unión Europea porque los padres, españoles y residentes en
España, son los titulares de dicha responsabilidad y aceptaron expresamente la
competencia cuando de común acuerdo solicitaron el divorcio. La competencia
para resolver la obligación de alimentos corresponde al órgano jurisdiccional
que también lo sea para conocer de la acción relativa a la responsabilidad
parental.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto Nacional I+D «El Tribunal
de Justicia de la Unión europea: su incidencia en la configuración normativa del proceso
civil español y en la protección de los derechos fundamentales» (Ref. DER 2016-75567-R),
de la Red Temática «Justicia Civil: Análisis y Prospectiva» (DER 2016-81752-REDT), ambos
financiados por el Ministerio de Economía y Competitividad y en el marco del Grupo Con-
solidado de Investigación «Derecho de daños. Derecho de la contratación» de la Universidad
Complutense de Madrid, de cuyos equipos de investigación formo parte.
María Isabel de la Iglesia Monje
2196 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2195 a 2211
ABSTRACT: The Spanish courts are competent to hear the claim regarding
parental responsibility even if the child does not reside in a European Union State
because the parents, Spaniards and residents of Spain, are the holders of that re-
sponsibility and expressly accepted the competence when common agreement they
requested divorce. Regarding the maintenance obligation, the competence to decide
corresponds to the jurisdictional body that is also competent to hear the action
regarding parental responsibility.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad parental. Alimentos. Menores. Compe-
tencia judicial.
KEY WORDS: Parental responsibility. Judicial competence. Minors.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y MARCO JURÍDICO.
—II. RESPONSABILIDAD PARENTAL Y COMPETENCIA.—III. RESPONSABILI-
DAD PARENTAL, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES E INTERÉS SUPERIOR
DEL MENOR.—IV. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS Y COMPETENCIA.—V. RES-
PONSABILIDAD PARENTAL Y FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE
LOS TRIBUNALES APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 2201/2003.—VI. ÚLTIMA
JURISPRUDENCIA EUROPEA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y
LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. LA IMPORTANCIA DE LAS CUESTIONES
PREJUDICIALES.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. ÍNDICE DE SENTENCIAS
(DEL TJUE Y AP) CITADAS POR ORDEN CRONOLÓGICO.—IX. LEGISLACIÓN
CITADA.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y MARCO JURÍDICO
Hoy vamos a estudiar el tema de la competencia judicial de los tribunales
españoles para decidir sobre el tema de responsabilidad parental y sobre la
obligación de alimentos, cuando el menor no reside en un Estado de la Unión
Europea1.
La sentencia de primera Instancia del Juzgado de Familia núm. 10 de León
estima la demanda de divorcio (que había sido solicitada de mutuo acuerdo por
los cónyuges), acuerda consiguientemente la disolución del matrimonio y aprueba
el convenio regulador presentado salvo las estipulaciones segunda y cuarta relati-
vas al hijo menor del matrimonio, por falta de competencia judicial internacional
de los tribunales españoles. El matrimonio reside en territorio español pero el
menor se encuentra bajo la custodia de su abuela materna fuera de Europa,
concretamente en Senegal. El Juzgado no aprobó el convenio regulador en su
totalidad por considerase no competente para conocer de las medidas relativas
al niño (guarda y custodia y alimentos).
Ambas partes interpusieron recurso de apelación para pedir que se aprobara
el convenio regulador en todos sus extremos y, en particular, en relación con las
medidas sobre guarda y custodia del menor y alimentos para este.
La Audiencia Provincial de León, tomando como argumento el artículo 21 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en su apartado 1, que «Los Tribunales
civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español

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