La competencia técnica de los peritos en los laboratorios oficiales de criminalística españoles

AutorManuel José Iglesias García/José Carlos Franco Rodríguez/Francisco Javier Pombar Crespo/Carlos García Corrochano/José Juan Lucena Molina
Cargo del AutorCapitán de la Guardia Civil/Comandante de la Guardia Civil/Teniente de la Guardia Civil/Teniente de la Guardia Civil/Coronel de la Guardia Civil
Páginas51-64

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3.1. Introducción

En España existen cinco laboratorios forenses oficiales pertenecientes a la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI): dos están relacionados con cuerpos policiales estatales (Policía Nacional y Guardia Civil), otros dos con cuerpos policiales autonómicos (Ertzaintza y Mossos d’Esquadra) y el quinto es uno de los institutos forenses del Ministerio de Justicia (Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses). Además del mencionado Instituto, el Ministerio de Justicia dispone de los laboratorios forenses de los Institutos de Medicina Legal, los cuales no pertenecen a ENFSI.

Los laboratorios oficiales españoles pertenecientes a ENFSI están insertos en estructuras administrativas de la Administración Pública que regulan sus recursos humanos mediante legislación específica. Desde el punto de vista más general, en España se regulan los requisitos para pertenecer a la Administración Pública en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la exposición de motivos de la mencionada ley se dice lo que sigue: «Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudada-

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nos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías. Para eso, la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad y que establezca un justo equilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleados públicos. Además, la legislación básica ha de prever los instrumentos que faculten a las diferentes Administraciones para la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos.»

El artículo 4 de esa Ley señala que parte del personal de esa Administración tiene una legislación específica, concretamente la tienen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal funcionario de la Administración de Justicia, que es lo que nos importa en este trabajo. Las disposiciones del Estatuto –sigue diciendo el artículo 4– sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga la legislación específica referida.

Por tanto, quienes determinan los requisitos académicos de los puestos de trabajo que los laboratorios oficiales españoles tienen para el ejercicio de la pericia son las propias instituciones públicas a las que pertenecen, las cuales tienen atribuida competencia legal en la materia, ya sean estatales ya autonómicas. La política de personal de cada institución determina los requisitos previos que han de cumplir quienes deseen ocupar plazas de empleo público en laboratorios oficiales. Normalmente, el personal que puede ejercer la pericia se vincula a la pertenencia a un cuerpo de funcionarios, con sus correspondientes escalas y especialidades para jerarquizar las responsabilidades técnico-administrativas necesarias. La adscripción a una escala dentro de un cuerpo determina un nivel académico inicial. Además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para acceder a puestos de la Administración Pública, consideramos relevantes dos artículos del Estatuto del Empleado Público: el artículo 55, que hace referencia al principio de transparencia en los procedimientos de acceso al empleo público –por tanto, no sólo es un requisito relacionado con los sistemas de gestión de la calidad sino un requisito legal– y el

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artículo 75, que diseña los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera:

Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La pertenencia de un funcionario de carrera a un grupo o subgrupo se vincula a un título académico del sistema educativo nacional. Los niveles académicos exigidos van parejos a las responsabilidades –jerarquizadas en las escalas– que se asumen en los distintos puestos de trabajo. Todo esto encaja bien con la asunción de responsabilidades en un laboratorio de ensayo, donde existen puestos directivos, puestos para técnicos que pudieran jerarquizarse y auxiliares de laboratorio. Siempre que nos refiramos a los grupos o subgrupos en el texto, aplicados a un laboratorio oficial de carácter policial, se considera el adquirido por el funcionario una vez obtenido el primer empleo en su escala. Hay que hacer la salvedad de las Escalas Facultativas y Técnicas de esos laboratorios policiales oficiales, dado que el título académico exigido para acceder a ellas determina el grupo y subgrupo en los puestos de trabajo. Estos aspectos son relevantes a la hora de establecer relaciones entre títulos académicos del sistema educativo nacional, las competencias profesionales que se atribuyen a los funcionarios en sus escalas y las responsabilidades que se asumen en cada puesto de trabajo.

Por tanto, en atención al principio de transparencia y a la legislación específica sobre recursos humanos de cada institución, no debería existir duda alguna sobre el modo en que cada laboratorio oficial determina la competencia técnica de sus peritos. Sin embargo, si los coautores de este trabajo no tuviéramos...

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