¿Quién tiene competencia para sancionar las infracciones a la Ley de Tráfico cometidas en vías urbanas?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

Dispone el art. 25.2 g) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

La Ley de Tráfico (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) establece como norma general que la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho ( art. 84.1 ) y que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes ( art. 84.4 ).

La regulación efectuada supone la atribución al Alcalde de la competencia para sancionar en el territorio del municipio con exclusión, por atribución al respectivo Jefe Provincial de Tráfico de aquellos casos en los que la infracción se haya cometido en una travesía, tipo de vía que la propia Ley de Tráfico define como "tramo de carretera que discurre por poblado" y sin que tengan esa consideración "aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso" ( apartado 71 del Anexo I de la Ley de Tráfico ).

Esta norma de atribución de competencia sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial a los Alcaldes, vías urbanas que no sean travesías, ha de completarse con las siguientes matizaciones efectuadas por la propia Ley de Tráfico :

  • Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones en materia de autorizaciones administrativas, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio ( art. 84.4 párrafo segundo, Ley de Tráfico ).
  • La competencia para sancionar las infracciones en materia de publicidad ( art. 52, Ley de Tráfico ) corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico o al órgano que tenga atribuida la competencia en las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y...

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