SAP Granada 282/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:APGR:2000:950
Número de Recurso747/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 282

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

D. ANTONIO GALLO ERENA

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de cognición, seguidos, en virtud de demanda de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN NUEVA OTURA 1ª y 2ª FASE, contra Dª. Carlos María .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia, fechada en veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en representación de la Entidad Urbanística de Conservación de la DIRECCION000 , contra D. Carlos María , debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTAS CINCUENTA PESETAS (180.950 pesetas), sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, e impugnado por la parte actora, una vez elevado los autos a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito, señalándose, seguidamente para votación y fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según tiene dicho este Tribunal en sentencias de fecha 4 de marzo de 1997 y 16 de noviembre de 1999 , que para la Organización y régimen de la Urbanización Privada, podían utilizarse diversas fórmulas, a conocer: a) La comunidad de Propietarios del Código Civil, b) La Comunidad al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 , c) La asociación administrativa de propietarios constituida al amparo de la Ley 24 de diciembre de 1964 y d) La Entidad urbanística colaboradora, elegida en el supuesto que nos ocupa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 al 30 del Reglamento de Gestión urbanística comprensivo de las "Entidades de Conservación", entidades dichas que se rigen, cada una de ellas por sus propios Estatutos aprobados por el órgano urbanístico competente, y que tienen carácter jurídico- administrativo, con dependencia de dicho orden de la administración urbanística correspondiente, y personalidad jurídica a partir del momento de inscripción en el Registro de Entidades urbanísticas colaboradoras. Tiene declarado el Tribunal Supremo...

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