Cataluña: competencia para resolver. No visado de informe técnico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas132-133

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Antecedentes normativos: Para explicar el supuesto previamente apuntaremos 2 cuestiones de Derecho positivo catalán: 1.- En Cataluña, para transmitir una vivienda usada, se precisa cédula de habitabilidad, SALVO que ésta no pueda obtenerse precisamente porque la vivienda se destine a ser REHABILITADA, en cuyo caso basta un “informe” de un arquitecto (del que la legislación catalana NO exige expresamente que aparezca visado por el Colegio correspondiente, que es lo que se discute en el caso). Así resulta de los arts. 132 y ss de la Ley Catalana 18/2007 de 28 diciembre , del derecho a la vivienda, tras su reforma 29 diciembre de 2011 . 2.- Y que la Ley 5/2009, de 28 de abril , de los recursos contra la calificación negativa… en materia de derecho catalán” atribuye competencias para resolver a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas aquéllos cuando las calificaciones “se fundamenten de forma exclusiva o junto con otros motivos, en normas del derecho catalán”. La ley se halla pendiente de recurso de inconstitucionalidad y el TC (auto 29 julio 2010) mantuvo la suspensión de la vigencia del inciso “o junto con otros motivo”, por lo que en la actualidad sólo estaría en vigor la expresión: “cuando se fundamenten de forma exclusiva, en normas del derecho catalán”. Hechos:

Se presenta escritura de venta de una vivienda usada que se destinará a ser rehabilitada, acompañada de un “informe” no visado, si bien el notario da fe expresa de que le consta el cargo, firma e identidad del arquitecto que lo suscribe (por cotejo con otros de su protocolo) El registrador califica negativamente por faltar el visado colegial, conforme al art. 31 RD 327/2002 , de 5 de abril [Estatutos de los Colegios Oficiales de Arquitectos] que justifique la identidad y habilitación profesional del autor del informe. Invoca también la analogía con lo dispuesto para las obras nuevas en los arts 49 y 50 del R.D. 1093/1997 de 4 de julio. El notario recurre, en base al art. 13 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (que configura el visado como un instrumento voluntario aunque otorga al Gobierno la potestad de determinar en qué casos puede ser obligatorio) y al RD 1000/2010, de 5 de agosto , sobre visado colegial obligatorio [Ver artículo de Joaquin Zejalbo ] y que según el recurrente no permitiría extender la exigencia del visado para un informe técnico).

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El notario interpone recurso, indicando al registrador que lo hace ante/para «la...

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