Competencia objetiva para la declaración del concurso

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El Título II del Texto Refundido de la Ley Concursal se dedica al examen de los órganos del concurso, correspondiendo el Capítulo I al Juez del Concurso, que es el que vamos a examinar en este estudio, y el segundo a la Administración Concursal.

Del mismo modo, el Capítulo I se divide en dos secciones, la primera que atiende a la competencia y la segunda a la jurisdicción del juez del concurso, extremo que llama la atención pues sistemáticamente lo lógico hubiera sido precisamente acudir al sentido contrario, examinando primero los aspectos relativos a la jurisdicción, aspecto que no deja de ser una cuestión estrictamente procesal y sometida a la LOPJ y a lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte -art. 36 LEC- pues la jurisdicción es única, y lo que se reparte entre los distintos órganos judiciales es la competencia.

En este sentido es importante recalcar que el Texto Refundido, al igual que hacía la Ley Concursal, sigue empleando la expresión “jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso”, recalcando la potente vis atractiva con la que éste está investido, acudiendo a razones de economía procesal y eficacia del proceso universal abierto y al principio de universalidad como elemento caracterizador del concurso, que se justifica en la concentración en un solo órgano jurisdiccional del conocimiento de todas las materias enumeradas, cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión.

Los artículos 44 a 56 se dedican al examen de jurisdicción y competencia del Juez del Concurso, sistematizando lo que en la Ley Concursal anterior estaba diseminado por el concurso.

Contenido
  • 1 Competencia objetiva del concurso de acreedores
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Competencia objetiva del concurso de acreedores

El art. 44 del TRLC regula la competencia objetiva del concurso de acreedores:

“Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.”

Se ha suprimido del citado artículo el número 2 y 3, que atribuía a los jueces de primera instancia la competencia para declarar el concurso de acreedores de persona natural no empresario, finalizando así el peregrinaje de estas personas por los Juzgados de primera instancia en donde la falta de práctica y preparación de los titulares provocaba no pocos problemas de tramitación...

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