STS, 29 de Enero de 2004
Ponente | D. Fernando Ledesma Bartret |
ECLI | ES:TS:2004:462 |
Número de Recurso | 50/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.
VISTA la cuestión de competencia negativa trabada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y la Sala (Sección Octava) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 8 y la Sala (Sección Octava) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las actuaciones han sido elevadas a esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha dictaminado el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que, de acuerdo con el art. 11.1.a) de la L.J., la competencia para el conocimiento del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de. D. Juan Miguel contra los actos administrativos que han declarado extinguida la autorización de uso de dos fincas en el término municipal de Revenga (Segovia) por expiración del plazo concedido por el Ministerio de Defensa, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Mediante providencia de 9 de enero de 2004, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el día 22 de enero de 2004, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.
ÚNICO.- Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución (de fecha 16 de junio de 2000) del Director Gerente del Organismo Autónomo denominado Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa que desestimó el recurso de reposición entablado contra la resolución (de fecha 12 de abril de 2000) del mismo Director Gerente que declaró extinguida la autorización de uso concedida al demandante (D. Juan Miguel ) sobre las FINCA000 " y "DIRECCION000 ", enclavadas en Revenga (Segovia) por expiración del plazo concedido y en virtud de la facultad de libre rescate por parte de la Administración, según dice literalmente el antecedente de hecho primero de la resolución desestimatoria del recurso de reposición que, igual que la primera, ha sido dictada en ejercicio de competencias delegadas (O.M. de 24 de enero de 1999) por el Secretario de Estado de Defensa, que es (ex art. 11.4 del R.D. 1883/1996, de 2 de agosto, y arts. 1, 3, 6 y concordantes del R.D. 1687/2000, de 6 de octubre) el Presidente de aquel Organismo Autónomo, como claramente dictaminó el Ministerio Fiscal ante el Juzgado Central nº 8 y ha vuelto a dictaminar ante esta Sala del Tribunal Supremo. Por tanto, ex art. 13.4 de la Ley 30/1992, los actos administrativos han de considerarse dictados por el Organo delegante, es decir, por el Secretario de Estado de la Defensa. Por ello, de acuerdo con el art. 11.1.a) de la L.J., la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, lo que así declaramos sin imposición de las costas.
En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,
Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso - administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel contra las resoluciones de 12 de abril y 16 junio de 2000, la segunda desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la anterior, ambas dictadas por el Director Gerente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa, en ejercicio de competencias delegadas por el Secretario de Estado de Defensa, Presidente de aquel Organismo Autónomo, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que deberán ser remitidas la actuaciones. Sin imposición de las costas.
Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y de la Sala de lo Contencioso - Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.
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