Competencia jurisdiccional en conflictos con comité de empresa europeo en el marco de la situación de pandemia por covid-19. La competencia objetiva. Comentario a la sentencia 68/2020 de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2020

AutorIsabel Marín Moral
CargoAbogada. Doctora en Derecho. Profesora de la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid
Páginas100-106
Revista de Derecho Laboral vLex
100 #1 · diciembre 2020
LAS RELACIONES LABORALES ANTE LA PANDEMIA
COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN CONFLICTOS CON COMITé DE EMPRESA EU-
ROPEO EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE PANDEMIA POR COVID-19. LA COM-
PETENCIA OBJETIVA. COMENTARIO A LA SENTENCIA 68/2020 DE LA AUDIENCIA
NACIONAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Jurisdiction in conflicts with the european works council in the framework of the
COVID-19 pandemic situation. The objective competition. Case commentary on
audiencia nacional
Decision no. 68/2020, of 14 september 2020
Autor: Isabel Marín Moral
Cargo: Abogada. Doctora en Derecho. Profesora de la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid
Resumen: El Comité de Empresa Europeo puede plantear una demandada en España, aunque
los trabajadores de los centros españoles no estén afectados. Para ello es necesario que en la
constitución del comité de empresa las partes se hayan sometido a la jurisdicción española o se
haya fijado el domicilio de la sede central en España. Un conflicto que no despliega sus efectos
en territorio español no puede resolverse por la Audiencia Nacional, aunque se plantee la trans-
nacionalidad o que la empresa española tenga varias sedes en territorio español. Lo importante
es el ámbito territorial del conflicto. La declaración del posible incumplimiento de los derechos de
información en un conflicto transnacional que no despliega sus efectos en territorio español se
resolverá por los Juzgados de lo Social, en virtud de la competencia residual del art. 6 LJS. La mera
existencia de un conflicto transnacional no determina la competencia de la Audiencia Nacional.
Palabras clave: Derecho de información y consulta; comité de empresa europeo; conflicto colec-
tivo, Covid19.
Abstract: The European Works Council can file a legal suit in Spain, even if the workers in the
Spanish centers are not affected. For this, it is necessary that in the constitution of the works
council the parties have submitted to Spanish jurisdiction or the domicile of the headquarters in
Spain has been established. A conflict not having effects on Spanish territory cannot be solved
by the Audiencia Nacional, even if transnationality is raised or the Spanish company has several
facilities in the country. The core reason is the territorial scope of the conflict. The declaration of
a possible information rights’ breach in a transnational conflict that has no effects in Spanish te-
rritory will be solved by the “Juzgados de lo Social”, applying the residual jurisdiction of art. 6 LJS.
The sole existence of a transnational conflict does not determine the jurisdiction of the Audiencia
Nacional.
Keywords: Right to information and to consultation of employees; European Works Council; co-
llective conflict, Covid19.

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