Competencia judicial en materia de responsabilidad parental y residencia habitual del menor (los criterios interpretativos del interés superior del menor, y, el criterio de proximidad)

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora titular de Derecho civil. UCM
Páginas3807-3822
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3807 a 3822 3807
1. DERECHO CIVIL
1.1. Parte general
Competencia judicial en materia
de responsabilidad parental y residencia
habitual del menor (los criterios
interpretativos del interés superior del menor,
y, el criterio de proximidad) *
Judicial jurisdiction in matters of parental
responsibility and habitual residence
of the minor (the interpretive criteria
of the best interests of the minor,
and the proximity criterion)
por
MARÍA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE
Profesora titular de Derecho civil. UCM
RESUMEN: Los órganos jurisdiccionales de un Estado serán competentes
en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habi-
tualmente en dicho Estado en el momento en que se presenta el asunto ante
el órgano jurisdiccional. Como excepción, el Estado de la anterior residencia
habitual del menor mantendrá la competencia durante los tres meses siguientes
al cambio de residencia, si el titular del derecho de visita con arreglo a una re-
solución judicial continúa residiendo habitualmente en el Estado de la anterior
residencia habitual del menor.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Grupo Consolidado de Investigación
«Derecho de daños. Derecho de la contratación» de la Universidad Complutense de Madrid,
de cuyo equipo de investigación formo parte.
María Isabel de la Iglesia Monje
3808 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3807 a 3822
ABSTRACT: The courts of a State shall be competent in matters of parental
responsibility with respect to a minor who habitually resides in that State at the
time the matter is brought before the court. As an exception, the State of the mi-
nor’s previous habitual residence will maintain jurisdiction during the three months
following the change of residence, if the holder of the right to visit pursuant to a
court decision continues to habitually reside in the State of the child’s previous
habitual residence.
PALABRAS CLAVE: Competencia judicial. Responsabilidad parental. Residen-
cia habitual. Interés superior del menor. Criterio de proximidad.
KEY WORDS: Judicial jurisdiction. Parental responsibility. Habitual residence.
Best interest of the minor. Proximity criterion.
SUMARIO: I. JUSTIFICACIÓN DEL ASUNTO A TRATAR.—II. RESIDENCIA
DEL MENOR Y COMPETENCIA.—III. MANTENIMIENTO DE LA COMPETEN-
CIA DEL ESTADO MIEMBRO DE LA ANTERIOR RESIDENCIA HABITUAL DEL
MENOR: LA EXCEPCIÓN DE LOS TRES MESES.—IV. SUPUESTOS ESPECÍ-
FICOS EN TORNO A LA RESIDENCIA DEL MENOR: EL MENOR DE VIDA
ERRANTE.—V. TÉCNICAS INTERPRETATIVAS UTILIZADAS POR EL TJUE EN
RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: 1. PRINCIPIO DEL INTERÉS SU-
PERIOR DEL MENOR. 2. PRINCIPIO DE PROXIMIDAD.—VI. CONCLUSIONES.—VII. ÍNDICE
DE SENTENCIAS CITADAS POR ORDEN CRONOLÓGICO.—VIII. LEGISLA-
CIÓN CITADA.
I. JUSTIFICACIÓN DEL ASUNTO A TRATAR
La SAP de Segovia, S. 402/2019, 5 de diciembre de 20191, que emana doctrina
relevante es la que ha dado pie a este comentario. La finalidad principal del
Tribunal de Justicia es interpretar la legislación europea, a través de los casos
que se le presentan. El objeto de nuestro pequeño estudio se centra en cómo
se lleva a cabo la interpretación de algunos preceptos del Reglamento (CE) n.
2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial
y de responsabilidad parental2, en ámbitos referidos a responsabilidad parental
en conexión con la residencia habitual del menor… con el foco puesto en el
traslado y/o retención ilícita del menor por uno de sus progenitores a efectos
de determinar la competencia judicial y si nuestros tribunales pueden conocer
del asunto.
Los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se apli-
que correctamente pero, como vamos a ver, a veces los tribunales de los distintos
Estados miembros interpretan el articulado del Reglamento de distintas maneras.
De modo que si un tribunal nacional de un Estado miembro tiene dudas sobre
la interpretación de algún ar tícu lopide a través de la cuestión prejudicial una
clarificación al Tribunal de Luxemburgo. El mismo mecanismo puede utilizar-
se para determinar si una normativa o práctica nacional es compatible con la
legislación europea.

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