Competencia judicial internacional y protección de datos personales en el Reglamento General de Protección de Datos: su encaje con el Reglamento Bruselas I bis

AutorIñigo Ormaeche Lendínez
CargoGraduado en Derecho y en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Autónoma de Madrid y estudiante del Máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas127-151
Competencia judicial internacional y protección de datos personales en el Reglamento General de... 127
RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 127-151ISSN: 1575-720-X
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS: SU ENCAJE CON EL REGLAMENTO
BRUSELAS I BIS*
INTERNATIONAL JURISDICTION AND DATA PROTECTION UNDER
THE GENERAL DATA PROTECTION REGULATION: «CLASH» WITH THE
BRUSSELS I BIS REGULATION
I O L**
Resumen: Desde el advenimiento de las nuevas tecnologías, una de las cuestiones jurídicas de más
actualidad e importancia es la protección de los datos personales. Cada avance tecnológico supone un
potencial riesgo para la privacidad y los datos de las personas. Con el f‌i n de atajar estos problemas, la
UE ha promulgado el Reglamento General de Protección de Datos, que presenta importantes novedades
respecto de la Directiva a la que sustituye. Una de las más signif‌i cativas es la tutela judicial civil,
consagrada en el artículo 79, que permite a las personas físicas el ejercicio de acciones judiciales cuando
crean vulnerados sus derechos. La aplicación de este reglamento se solapa con la del Reglamento
Bruselas I bis. Las normas de competencia judicial contenidas en ambos reglamentos pueden aplicarse
de forma alternativa o excluyente, siendo esta última opción, la más deseable y prudente.
Palabras clave: Reglamento General de Protección de Datos, tutela judicial civil, protección de
datos, Reglamento Bruselas I bis, foro extracontractual.
Abstract: Since the advent of new technologies, one of the most current and important legal issues
is the protection of personal data. Every technological progress assumes a potential risk to people`s
privacy and data. In order to tackle these problems, the EU has enacted the General Data Protection
Regulation, which presents important new features (an important new approach) compared to
the Directive it replaces. One of the most signif‌i cant is the right to an e ective judicial remedy,
enshrined in article 79, which allows private persons to take legal action when they believe their
rights have been violated. The application of this regulation overlaps with that of the Brussels I bis.
The rules of judicial competence established in both regulations can be applied in an alternative
or exclusive way, being the second option the most desirable and prudent.
Keywords: General Data Protection Regulation, e ective judicial remedy, data protection,
Brussels I bis Regulation, non-contractual forum.
* https://doi.org/10.15366/rjuam2022.45.006
Fecha de recepción: 31 de enero de 2021.
Fecha de aceptación: 28 de junio de 2021.
** Graduado en Derecho y en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Autónoma de
Madrid y estudiante del Máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía en la Universidad Carlos III de Madrid.
Este trabajo es una adaptación de mi Trabajo de Fin de Grado –presentado en mayo de 2020 y tutorizado por
la profesora Elisa Torralba Mendiola– realizada a partir de los comentarios de los miembros del tribunal del
X Premio Jóvenes Investigadores de esta revista. Correo electrónico: ormaecheinigo@gmail.com
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S: I. INTRODUCCIÓN; II. SISTEMA ESPAÑOL DE COMPETENCIA JUDICIAL IN-
TERNACIONAL; III. REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. TUTELA
CIVIL Y COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL; 1. Ámbito territorial; 2. Conceptos
relevantes; 3. Tutela judicial civil; 4. La regla específ‌i ca de competencia judicial internacional
en materia de protección de datos personales. El artículo 79.2 RGPD; IV. RELACIÓN ENTRE
LAS NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DEL REGLAMENTO
1. Aplicación alternativa de los foros del Reglamento Bruselas I bis y de los foros especiales
TRACTUAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; 1. Foro extra-
contractual en casos de difamación. Asunto Fiona Shevill; 2. Foro extracontractual en casos
de difamación. Asunto eDate Advertising; 3. Foro extracontractual en materia de protección
de datos; VI. CONCLUSIONES; VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El Derecho ha de estar en sincronía con el tiempo en el que es de aplicación. Las nor-
mas jurídicas son mandatos cuyo sentido es, entre otros y en términos generales, ordenar
la sociedad, para lo que han de actualizarse y adaptarse a la realidad que pretenden regular.
Los cambios y las innovaciones que ha traído nuestro siglo, en especial en relación
con la tecnología, son de una entidad difícil de asir. En este contexto, uno de los campos
en los que más ha incidido la revolución tecnológica es el de la protección de datos. Desa-
fortunadamente, esta nueva realidad ha traído consigo una serie de peligros no previstos o
deseados, por lo que, en consecuencia, se han ido actualizando los mecanismos de seguridad
y protección, es decir, las normas.
Prueba de ello es la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE1 (en adelante «RGPD»).
Como se indica en su título, el Reglamento viene a sustituir a la Directiva 95/46/CE2
(en adelante «la Directiva»). Esta es una de las principales novedades del RGPD, el
cambio del instrumento normativo empleado para regular la materia –cambio que se
produce en aras de conseguir una mayor y uniforme protección de los interesados y
sus derechos–. Como es sabido, las directivas armonizan el derecho de los Estamos
Miembros, mientras que los reglamentos pretenden uniformarlo y son directamente
aplicables en todos ellos.
1 Diario Of‌i cial de la Unión Europea L 119, 4 de mayo de 2016, pp. 1-88.
2 Diario Of‌i cial de la Unión Europea L 281, de 23 de noviembre de 1995, pp. 31-50.

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