La competencia judicial internacional en materia de obligaciones contractuales. Especial referencia al reglamento de Bruselas I (bis)

AutorJosé María Espinar Vicente/José Ignacio Paredes Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Alcalá/Profesor Asociado de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas59-89
CAPÍTULO SEGUNDO
La competencia judicial internacional en materia de
obligaciones contractuales. Especial referencia al
Reglamento de Bruselas I (bis)
Sumario: I. Foros de competencia exclusivos: contratos de arrendamientos
sobre bienes inmuebles. II. La sumisión expresa. III. El foro especial
en materia contractual del artículo 7.1 del Reglamento de Bruselas I
(bis): 1. La noción autónoma de materia contractual. 2. Las reglas especia-
les de competencia de la letra b) del artículo 7.1. A) La relación de las reglas
especiales de la letra b) con la regla general de la letra a). B. El papel de
la obligación característica. a). La noción de contrato de compraventa de
mercaderías y contrato de prestación de servicios. b). La identificación del
lugar de cumplimiento. 3. La regla general de la letra a) del artículo 7.1.
IV. Foros de protección: 1. Contratos de consumo. 2. Contratos individua-
les de trabajo. 3. Contratos de seguros. V. El foro especial en materia con-
tractual previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El considerando séptimo del Reglamento de Roma I revela que la cohe-
rencia entre sus disposiciones y las normas de competencia judicial estable-
cidas en el Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el re-
conocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mer-
cantil [Bruselas I (bis)]86, constituye una de las directrices de política legis-
86 Cfr. DOUE L 351, de 20 de diciembre de 2012. El Reglamento de Bruselas I bis sustitu-
ye al Reglamento núm. 44/2001 (Reglamento de Bruselas I), que tenía su origen en el Convenio
de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 sobre competencia judicial internacional y recono-
cimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil. El Reglamento de Bruselas I
(bis) está en vigor en todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluido Dinamarca
[(cfr. Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
firmado en Bruselas el 19 de octubre de 2005 (DOUE, L 299, de 16 de noviembre de 2005)], y
se aplica a todas las acciones judiciales ejercitadas desde el 10 de enero de 2015. Por lo que
respecta a su relación con otros instrumentos, el Reglamento de Bruselas I (bis) no prejuzga
la aplicación de las disposiciones que, en materias particulares, regulan la competencia judi-
60 Dr. José María Espinar Vicente / Dr. José Ignacio Paredes Pérez
lativa que inspiran la regulación de este instrumento. Dejando al margen los
foros generales, cuya función en cada Sistema responde a parámetros vincu-
lados al concepto secular del “Juez natural” (el del domicilio del demandado),
los criterios especiales de competencia se arraigan en la idea del forum loci
executionis. Así lo hace el artículo 7.1 del Reglamento de Bruselas I (bis), el
artículo el 5.1 del Convenio de Lugano87 y la letra a) del 22 quinquies de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Junto al importante papel que desempeña en este
ámbito el poder de disposición de las partes sobre la selección del Tribunal
competente (prorrogatio fori), la comparación de los criterios especiales en
la determinación del foro en materia contractual con las conexiones atinentes
al conflicto de leyes pone de relieve la tendencia en la práctica a la utilización
de un “método unitario, basado en la estricta correlación forum-ius. De esa
forma, cada vez que una jurisdicción asumiera el conocimiento de un asun-
to de tráfico externo, se estaría potenciando la aplicación por el Juez de su
propio Ordenamiento (lex propia in propio foro). Ello no obsta, en absoluto, a
que la cuestión pueda ser dirimida ante una jurisdicción distinta, ya sea la del
domicilio del demandado, la escogida por las partes o la que se atribuya otro
Sistema al establecer sus foros especiales.
cial internacional contenidas en los actos de la Unión o en las legislaciones nacionales armo-
nizadas en ejecución de dichos actos (artículo 67). Por ejemplo, el artículo 11.1 de la Directiva
2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva
96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación
de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la coope-
ración administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento
IMI»), prevé la competencia judicial de los Tribunales del Estado miembro donde haya sido
desplazado temporalmente el trabajador, con el propósito de garantizar los derechos conte-
nidos en el artículo 3 de la propia Directiva. Por otra parte, el artículo 71 el Reglamento de
Bruselas I (bis) tampoco prejuzga la aplicación de los convenios internacionales que contengan,
en materias particulares, disposiciones que regulen la competencia judicial internacional, si
fueron suscritos antes del 1 de marzo de 2002 (fecha de entrada en vigor del Reglamento de
Bruselas I), siempre a condición de que garanticen el respeto de los objetivos y principios que
inspiran este Reglamento (cfr. Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de diciembre de 2013,
as. C-452/12 Nipponkoa Insurance). Tal es el caso de las normas especiales de competencia ju-
dicial internacional contenidas en los Convenios internacionales sobre transporte internacio-
nal en vigor en nuestro país [cfr. artículo 31 del Convenio de Ginebra, de 19 de mayo de 1956,
sobre transporte internacional de mercaderías por carretera; artículos 33 y 46 del Convenio
de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte
aéreo internacional; artículo 17 del Convenio de Atenas, de 13 de diciembre de 1974, relativo
al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar; y en el Convenio de Berna, de 9 de mayo de
1980, relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), artículo 57de las reglas
uniformes aplicables al contrato de transporte de pasajeros (Apéndice A del Convenio-Reglas
CIV), y artículo 46 de las reglas uniformes aplicables al contrato de transporte de mercancías
(Apéndice B del Convenio-Reglas CIM)].
87 Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, en vigor entre los Estados miembros
de la Unión Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Cambio (Islandia, Noruega y
Suiza), cfr. DOUE L 339, de 21 de diciembre de 2007.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR