La competencia judicial para adoptar medidas civiles que afecten a los hijos en los casos de violencia de género

AutorVirginia Múrtula Lafuente
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Páginas33-37

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Siguiendo la recomendación de Naciones Unidas que aconsejaba expresamente que la legislación ideal sobre violencia doméstica combinara los recursos penales y civiles, la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género creó una nueva instancia judicial, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelante, JVM), que actúan como Juzgados de primera instancia e instrucción, con competencias no sólo penales sino también civiles por razón de los asuntos que conocen (arts. 43 y 44 LOVG) 1.

Se trata de que tanto las causas penales en materia de violencia de género, como las civiles relacionadas con ella, sean objeto en primera instancia de sustentación ante un mismo órgano judicial, perteneciente al orden penal (pues es un Juzgado de instrucción), unipersonal y especializado -los JVM-, asegurando así las garantías del proceso penal al presunto agresor y la máxima eficacia e inmediata protección de la víctima en ambos órdenes jurisdiccionales (civil y penal) 2.

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Este diseño unitario venía recabado por diversos sectores, para tratar de evitar desde un primer momento la interacción e incompatibilidad de las medidas tomadas por el Juez de instrucción en el marco del proceso penal y las dictadas por el Juez civil, cuando se ventilasen cuestiones como el régimen de la vivienda o la guarda y visitas de los hijos 3. Asimismo, el legislador pretendió a través de esta unificación competencial hacer frente a la llamada victimización secundaria, esto es, que la víctima de violencia de género se viera obligada a ir a varios Juzgados para reclamar su protección y sus derechos 4. Además, la especialización de un órgano judicial, aporta un mayor conocimiento de las circunstancias personales de la víctima y su familia y por lo tanto un mejor tratamiento de todas aquellas cuestiones que le atañen en sede judicial 5.

El resultado de ello fue la atribución de competencia civil derivada de la penal a los JVM (art. 44 LOVG que adiciona el art. 87 ter LOPJ), en razón de la presentación de una denuncia por un hecho que sea competencia de estos Juzgados (art. 44 LOVG), actuando en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la LEC (art. 87 ter 2 LOPJ). De esta forma, los procesos penal y civil se reúnen ante el mismo Juzgado, pero sin que se produzca una acumulación de los mismos, pues cada uno de ellos sigue su curso de forma indepen-

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diente de acuerdo con la norma que los rige 6. La especialización también pasó a informar la estructura organizativa del Ministerio Fiscal (arts. 70 a 72 LOVG) y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31 LOVG), así como la dotación de recursos adecuados (equipos psicosociales, unidades de valoración forense integral, DA 2.ª), creando una verdadera jurisdicción especializada.

La competencia territorial del JVM que debe conocer de los procedimientos civiles y penales conectados a la violencia de género viene determinada por el lugar...

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