STS 0/1996, 28 de Octubre de 1996

PonenteD. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso1201/1995
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución0/1996
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia núm. 1 de los de Burgos y 11 de los de igual clase de los de Zaragoza, en autos de Juicio de Cognición, 298-A/94 a instancia de D. Antonio, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Amador Guallar, y asistido del Letrado Sr. Palacios, contra DÑA. LeonorY MARCOS MARQUINA, S.A., no habiéndose personado ninguna de las partes en este recurso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dña. Mª del Pilar Amador Guallar, en nombre y representación de D. Antonio, formuló demanda de juicio de cognición, contra Dña. Leonor, y contra la entidad mercantil Marcos Marquina, S.A., en la que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente a su mandantete la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO (158.128) Pts, más los intereses legales correspondientes con expresa imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazados los demandados, Dña. Leonor, presentó escrito ante el Registro General de Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Burgos, personándose y formulando cuestión de competencia por inhibitoria, respecto del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ante el que fue demandada, solicitando se dicte Auto oído el Ministerio Fiscal, dando lugar a ella y dirigir oficio al Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza 11 para que se inhiba del conocimiento del mencionado asunto y remita los autos a esta Juzgado, con emplazamiento el demandante ante el mismo, todo ello con suspensión del tramite de las actuaciones. Dado traslado al Ministerio Fiscal, emitió dictamen en el sentido de estimar procedente la inhibitoria, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Burgos, por el que declaraba haber lugar a la inhibitoria propuesta, requiriendo de inhibición al Juzgado de Primera Instancia número Once de Zaragoza para que remita los autos a este Juzgado.

TERCERO

Conferido traslado a la parte contraria, la Procuradora Dña. María Pilar Amador Guallar, en representación de D. Antonio, presentó escrito , solicitando se acuerde la delegación de la inhibición solicitada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Burgos, con expresa imposición de costas a la promotora de la cuestión. Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido de que procedía acceder a la inhibición planteada por el Juzgado nº 1 de dicha ciudad de Burgos.

CUARTO

Por Auto de fecha 6 de junio de 1994, el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Zaragoza, decidió acceder al requerimiento de inhibición propuesto por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de los de Burgos, ordenando la remisión de los presentes autos con emplazamiento de la demandante. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Antonio, solicitando se dicte sentencia por la que se deniegue la inhibición planteada, continuando los tramites del procedimiento instado en Zaragoza.

La Sección Quinta de la Audiencia provincial de Zaragoza, dictó Auto el 23 de enero de 1995, declarando haber lugar al recurso de apelación, revocando en su totalidad Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de dicha capital, denegándose así la cuestión de inhibición planteada, sin hacer expresa imposición de costas.

QUINTO

Al insistir ambos Juzgados en su respectiva competencia, se remitieron los autos a esta Sala, que acordó oír al Ministerio Fiscal, quien evacuó el traslado en el sentido de declarar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Burgos por las razones que adujo en su informe.

SEXTO

No habiendo comparecido las partes en el presente recurso, se señaló para la votación y fallo del mismo el día 22 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. GUMERSINDO BURGOS PÉREZ DE ANDRADE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ni por el Juzgado requirente, ni por el Juzgado requerido se ha contemplado la situación real de la cuestión debatida; ha sido la Audiencia de Zaragoza, en su resolución de fecha 23 de enero de 1995, la que ha tenido en cuenta que la demanda va dirigida contra dos demandados que tienen su domicilio en lugares geográficos diferentes.

Se ejercita en vía declarativa una acción de regreso derivada de unas letras de cambio, demandándose a librador y librado como obligados solidariamente al pago de las mismas. No consta la existencia de un pacto en el que se determine el lugar destinado al cumplimiento de la obligación, ni nos encontramos frente al ejercicio de la acción cambiaria en vía ejecutiva, sino mas bien, como se indica, en un procedimiento ordinario.

Con todos estos elementos a la vista, no ofrece duda la determinación de la competencia territorial en favor del Juzgado de Zaragoza, que fue el elegido por el demandante, haciendo uso de la facultad que le otorga el párrafo segundo del art. 62 de la L.E.C.

Las razones que se acaban de exponer conducen a declarar competente para conocer de los presente autos de cognición al Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Zaragoza, a quien le serán remitidas las actuaciones, con certificación de esta sentencia, poniendo en conocimiento del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos lo resuelto; y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la competencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Zaragoza, para conocer de los autos de cognición de que dimana la presente cuestión, a quien le serán remitidas las actuaciones, con certificación de esta sentencia, y poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Burgos; todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos A. Villagómez Rodil.- E. Fernandez-Cid de Temes.- G. Burgos y Pérez de Andrade.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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